Después de estudiar una tutela presentada por una persona perteneciente a la comunidad Lgbti privada de la libertad, la Corte Constitucional advirtió que las personas de esta comunidad que se encuentren recluidas deben tener condiciones que garanticen su seguridad y no discriminación. Estas condiciones deben ser analizadas al momento de su ingreso al centro carcelario, donde serán recluidos para no incurrir en medidas de discriminación.

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La tutela fue presentada por una persona Lgbti interna en la cárcel de Ibagué, quien alegó que fue víctima de una violación de sus derechos por haber sido recluida de manera injustificada en la Unidad de Tratamiento Especial en este centro carcelario. La tutela alegó que el traslado desde la cárcel de Cómbita (Boyacá) afectó la continuidad de la atención en salud de las enfermedades por las que antes estaba siendo tratada.

La Sala de Revisión afirmó que la asignación del lugar de reclusión de una persona que sea miembro de la comunidad Lgtbi se debe hacer considerando que las personas de esta comunidad tienen condiciones particulares. Por esto sería inadmisible la utilización de espacios destinados para el aislamiento de los presos bajo el pretexto de que a través de separar a estas personas se busca garantizar su integridad.

“La Sala reitera, a través de este fallo, las obligaciones del Estado en materia penitenciaria y carcelaria en relación con la protección de los derechos de quienes hacen parte de la comunidad LGBTI, que por diferentes circunstancias han padecido históricamente hechos de discriminación y/o victimización, en los establecimientos de reclusión”, aseguró la Corte Constitucional.

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Esta decisión de la Corte Constitucional se alinea con el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre enfoques diferenciados en determinados grupos de personas privadas de la libertad.

“En el ámbito penitenciario, se replica y exacerba la violencia sufrida por las personas LGBTI. Además, las personas trans detenidas, en particular las mujeres trans, se enfrentan a una exposición única a la violencia, especialmente de carácter sexual. De este modo, la ausencia de políticas públicas sobre la autoidentificación, clasificación, evaluación del riesgo e internamiento contribuye a que las mujeres trans sean recluidas en cárceles y otros lugares, donde están expuestas a un alto riesgo de violación y violencia sexual”, afirmó en su momento la Corte IDH.

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El fallo de la Corte Constitucional le otorgó 48 horas a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para que realice las gestiones necesarias para permitirle al accionante que continúe recibiendo los medicamentos y demás servicios de salud que le sean ordenados por su médico tratante. Además, deberá adoptar las previsiones para asegurar que la atención médica no se vea interrumpida por eventuales traslados entre centros penitenciarios.