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El reciente pronunciamiento de la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional dejó en evidencia la gravedad de la situación que enfrenta la comunidad indígena Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt, cuyo sedentarismo forzado ha sido calificado como una forma de exterminio cultural. De acuerdo con la Corte, este grupo ha sido desplazado al menos cinco veces por el conflicto armado, situación que ha trastocado profundamente su vida y costumbres.
Originalmente, los miembros de esta comunidad pertenecían al Resguardo Indígena Zaragoza, ubicado en el municipio de Mapiripán, departamento del Meta. Sin embargo, desde los años 90, la violencia ha marcado su territorio ancestral y ha provocado reiterados desplazamientos. Como consecuencia de estos hechos, el grupo fue reconocido en el Registro Único de Víctimas (RUV) en agosto de 2016, señalando su condición de afectados por el conflicto.
Pese a los intentos de retorno a su territorio, en 2022 la comunidad volvió a verse forzada a huir, tras un nuevo episodio de violencia interna con víctimas mortales. Tras buscar primero refugio en el casco urbano de Mapiripán, la administración municipal los trasladó posteriormente a Puerto Concordia. Según lo documentado por la Corte, nuevas amenazas propiciaron un nuevo desplazamiento hacia las playas del río Guaviare, ubicadas en la frontera entre Meta y Guaviare, a lo largo de 2023. Las dificultades persistieron y en mayo de 2024, a raíz de las fuertes lluvias y las inundaciones causadas por el desbordamiento del río, la comunidad fue damnificada y debió reubicarse en los alrededores del Coliseo Azul en San José del Guaviare.
La tutela presentada por Roxemhberg Rozo Sánchez, agente de la comunidad, denunció el hacinamiento en el Coliseo Azul, la saturación de las baterías sanitarias, la falta de baños adecuados, la carencia de acceso a la educación formal para los niños, la falta de atención en salud para adultos mayores y enfermos, y la imposibilidad de subsistir mediante la caza y pesca por la falta de territorio. Estas condiciones, indicó, han obligado a los indígenas a mendigar o aceptar trabajos sin garantías.
Inicialmente, en 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare declaró improcedente la tutela. Sin embargo, la Corte Constitucional revisó el caso y constató que el confinamiento forzado en entornos urbanos priva a la comunidad de su identidad, organización social y subsistencia tradicional. Además, evidenció la falta de respuestas coordinadas y efectivas de las entidades responsables, limitando su accionar a intervenciones superficiales y ayudas eventuales.
En respuesta, la Corte ordenó proteger derechos fundamentales de la comunidad, incluidos vida digna, salud, alimentación, agua potable, educación con enfoque étnico, autonomía cultural y derechos colectivos al territorio. Asimismo, exigió acciones concretas para garantizar necesidades básicas e instó a revisar los procesos de restablecimiento de derechos de niños y adolescentes desde una perspectiva intercultural.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué la Corte Constitucional consideró el sedentarismo forzado como exterminio cultural en la comunidad Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt?
La Corte Constitucional determinó que el sedentarismo forzado constituye exterminio cultural porque obliga a la comunidad a vivir separada de su territorio ancestral y la priva del acceso a los recursos y prácticas tradicionales que estructuran su identidad como pueblo. Según el alto tribunal, el confinamiento urbano afecta gravemente su organización social y cultural, y amenaza su subsistencia y autonomía, hechos considerados como atentados contra la existencia de la comunidad como grupo diferenciado.
¿Cuáles son las principales órdenes de la Corte Constitucional para proteger a la comunidad Jiw Zaragoza 7 – Naexal Lajt?
Las órdenes de la Corte Constitucional incluyen garantizar el suministro inmediato de agua potable, acceso a servicios sanitarios dignos y la atención humanitaria integral para la comunidad asentada en el Coliseo Azul. También mandata revisar los procesos de restablecimiento de derechos de los niños y adolescentes con un enfoque intercultural y proteger los derechos fundamentales, como la salud, la alimentación, la educación propia, la identidad cultural y la autonomía, además del derecho colectivo al territorio.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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