Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Jul 2, 2026 - 6:00 am
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El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de una resolución emitida por la Presidencia de la República, la cual permitía efectuar negociaciones y acercamientos para alcanzar la paz con la Segunda Marquetalia, una disidencia de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) bajo el comando de alias Iván Márquez. Esta decisión responde a una demanda interpuesta por el exministro de Justicia Wilson Ruiz, quien busca anular la totalidad de la resolución 064 de 2024 por presuntamente vulnerar el marco legal existente.

De acuerdo con lo manifestado por Ruiz, la ley 2272 de 2022, conocida como la ley de paz total, dispone rutas específicas para tratar con grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML) mediante negociaciones políticas y, en contraste, rutas diferenciadas para estructuras de crimen de alto impacto (EAOCAI), que solo contemplan opciones de sometimiento a la justicia. Según expuso el exministro, las disidencias de las Farc encajan en la categoría de EAOCAI, y no en la de GAOML; por lo tanto, lo adecuado sería buscar su sometimiento y no negociaciones políticas, que conllevan beneficios adicionales no previstos por la ley para dichos grupos.

El Consejo de Estado, en su análisis, citó la claridad con la que la ley y la Corte Constitucional diferencian entre estas categorías. Contrario a lo autorizado por la resolución suspendida, los exintegrantes de las Farc que regresaron a la confrontación armada después de la desmovilización de 2016 deben ser reconocidos como integrantes de estructuras criminales de alto impacto, según lo establece la norma. Así, la naturaleza jurídica de estos grupos no es una valoración discrecional del presidente, sino un concepto definido directamente por el legislador.

El alto tribunal indicó que permitir una negociación de paz con quienes reincidieron en las armas desconocería los derechos de las víctimas, en particular su derecho a la no repetición. Además, se documentó que los líderes de la Segunda Marquetalia, como Iván Márquez, firmaron acuerdos de paz previamente y después retomaron las armas, situándose jurídicamente en la categoría de EAOCAI.

En respuesta, Armando Novoa, jefe negociador del Gobierno, explicó que no existen negociaciones actuales con la Segunda Marquetalia desde noviembre de 2024, y que los contactos vigentes son con otro grupo, la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, en un proceso separado y posterior. Según Novoa, la suspensión provisional dictada por el Consejo de Estado no afectaría tales diálogos, ya que no involucran a Iván Márquez ni a sus allegados directamente.

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¿Por qué el Consejo de Estado suspendió la resolución sobre negociaciones con la Segunda Marquetalia?

El Consejo de Estado suspendió la resolución porque considera que la autorización para negociar con la Segunda Marquetalia podría violar la ley de paz total, que distingue entre grupos armados organizados al margen de la ley y estructuras criminales de alto impacto. De acuerdo con el tribunal, las disidencias de las Farc clasifican como estructura de alto impacto, con lo cual solo se permitiría el sometimiento y no negociaciones políticas, evitando así otorgar beneficios indebidos y garantizando los derechos de las víctimas del conflicto armado.

¿Qué significa EAOCAI y cómo afecta el tratamiento legal de las disidencias de las Farc?

EAOCAI es la sigla para “estructura armada organizada de crimen de alto impacto”. Según la ley 2272 de 2022 y lo argumentado por el Consejo de Estado, si los miembros de un grupo armado fueron parte de las Farc, se desmovilizaron y retornaron a las armas, pasan a ser calificados bajo esta categoría. Esto implica que no pueden acceder a negociaciones políticas como parte de un proceso de paz, sino que su único camino es el sometimiento a la justicia, limitando sus beneficios y protegiendo las garantías de las víctimas.


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