Un fallo del Consejo de Estado podría allanar el camino para que EPM se salve de pagar una millonaria multa por Hidroituango. El alto tribunal revocó el auto que rechazó una demanda de la empresa pública contra una sanción ambiental que le profirió la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En la decisión, se ordena al Tribunal Administrativo de Antioquia examinar nuevamente si la acción jurídica cuenta con los argumentos necesarios para ser aceptada.

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La demanda presentada por EPM buscaba tumbar la sanción ambiental de más de $ 5.500 millones que le impuso ANLA contra Hidroituango, una sociedad de la que hace parte EPM. La sanción, que data de enero de 2021, tiene que ver con el desarrollo de la construcción, el llenado y la operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero-Ituango, proceso en el que la sociedad habría incurrido en varias infracciones ambientales. Por esto, la Agencia los sancionó con alrededor de $5.500 millones.

Tras la sanción, EPM impuso una demanda que buscaba retrocederla y que se le reintegraran los dineros que ha pagado. Según la empresa, la ANLA la sancionó por no contar con los permisos ambientales necesarios, pero según ella, la entidad ambiental había emitido un concepto técnico que daba vía libre a esa modificación en el proyecto, a la vez que advertía que no habría daños o impactos.

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A pesar de que la multa obedece a los daños ambientales que ocurrieron en la construcción de la hidroeléctrica, EPM aseguró que, a pesar de que modificaron el diseño de las obras, el impacto ambiental sería el mismo. “El Grupo Técnico Evaluador con base en la revisión del estudio del impacto ambiental (EIA) y la visita de campo, considera con relación a la construcción y operación del SAD, que no se presentarán impactos diferentes a los que ya fueron identificados, evaluados y valorados en el licenciamiento ambiental del Proyecto”, aseguraron en la demanda.

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Al presentar la demanda, el Tribunal Administrativo de Antioquia la inadmitió por considerar que no contaba con los requisitos. Según los magistrados, la sanción iba dirigida a la sociedad Hidroituango, no a EPM, lo que impedía admitir la acción jurídica. El Tribunal argumentó que EPM no tenía ninguna legitimidad en el caso, y que la responsabilidad sobre los procesos jurídicos en el tema recaía exclusivamente en la sociedad constructora.

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EPM apeló la decisión del Tribunal argumentando que había pagado la multa que se le impuso a la hidroeléctrica, demostrando que no solo era accionista del proyecto, sino que era su obligación contractual la administración de las licencias ambientales. Además, aseguró que también era responsable por la respuesta oportuna a las sanciones que pudieran ocurrir en el proceso de construcción, como fue con la que impuso la ANLA.

Ahora, el Consejo de Estado decidió acceder a las pretensiones de EPM y reversar la decisión inicial. Esta decisión obliga a los magistrados revisar nuevamente la demanda y pronunciarse sobre su admisión. De acuerdo con la alta corte, EPM corrigió las deficiencias que había en la demanda. Además, aseguró que esta empresa explicó con claridad las razones por las que estaría siendo perjudicada por las decisiones que llevaron a esta sanción.

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