La historia de este episodio mediático que afectó el buen nombre del alto oficial comenzó el pasado 2 de septiembre, cuando El Espectador publicó en su página web un artículo con el título ‘El desacato del general Nicacio Martínez por no entregar información pública a periodistas’.

En esa nota, El Espectador daba cuenta de que Martínez se había negado a entregar información, que ese medio consideró “pública”, al colectivo de periodistas Rutas del Conflicto, que hace parte de la Liga contra el Silencio, sobre millonarios convenios entre el Ejército y empresas de hidrocarburos. También informaba que un juzgado había pedido investigar al oficial.

Dada la magnitud de la información, de innegable interés nacional, Pulzo, en el marco de la actividad a la que se dedica (agregación de contenidos de medios nacionales e internacionales basada en buenas prácticas para ofrecer productos curados, ya sea por enriquecimiento temático o por síntesis o abreviación de extensos temas), recogió el texto publicado por El Espectador y ofreció una versión sucinta, con el mismo sentido, bajo el título ‘La orden que no obedece el comandante del Ejército, general Nicacio Martínez’.

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Pero la historia judicial de este caso comenzó mucho más temprano que la historia mediática. El 14 de febrero, Rutas del Conflicto presentó un derecho de petición al Ejército para que les informara sobre los convenios con empresas del sector de hidrocarburos.

Ese recurso constaba de 10 preguntas que requerían información sobre radicación de convenios en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) (preguntas 1 al 4); sobre funciones, propósito y cantidad de batallones especiales energéticos y viales dedicados al sector de hidrocarburos y minero-energético (5 y 6); sobre funciones y número de centros de operaciones especiales para la protección de la infraestructura crítica y económica del Estado y su ubicación (7 y 8); sobre el número de hombres destinados al cuidado de la infraestructura y el sector minero-energético y petrolero (9), y sobre cuántos ataques habían recibido las empresas mineras y petroleras en Cesar y Meta (10).

Ante el silencio del Ejército, el colectivo de periodistas interpuso una tutela en el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá, que ordenó, el 29 de marzo, al general Martínez responder los requerimientos de los comunicadores.

El 2 de abril, el Ejército contestó que no podía entregar esa información por ser de reserva y de seguridad nacional. Comenzó, entonces, un incidente de desacato por parte de los periodistas, y el 23 de agosto el juzgado requirió al general Luis Fernando Navarro, comandante de las Fuerzas Militares, para que hiciera “cumplir en su integridad la decisión del 29 de marzo”, y ordenó, según la nota de El Espectador, que se iniciara “el correspondiente procedimiento disciplinario contra el general Nicacio Martínez”.

Poco después, Rutas del Conflicto promovió un recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero la Sección Primera de esa corporación, el 2 de septiembre, declaró “improcedente el recurso respecto a la petición [del colectivo de periodistas] contenida en las preguntas 7 y 8 de la petición”.

También estableció la “carencia de objeto respecto a lo solicitado por el colectivo [Rutas del Conflicto ] en los numerales [preguntas] 1, 2, 3, 4, y 6 de la petición, relacionados con los convenios SECOP, estado, proceso de supervisión, etc., desde el año 2002 suscrito con empresas del sector de hidrocarburos a la fecha”.

Y después de eso, respaldó las razones que tuvo el Ejército para no entregar información: “Bien denegada por tener el carácter de reservado por ser de seguridad y defensa nacional, la solicitud de información contenida en los numerales [preguntas] 5 y 9 de la petición del colectivo de periodistas, concernientes a las funciones, propósito y cantidad de Batallones Especiales Energéticos y viales dedicadas al sector de hidrocarburos, y al número de hombres destinado al cuidado de la infraestructura y el sector energético”.

“En consecuencia —continúa el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca—, no se puede endilgar actuación omisiva, negligente o ilegal del General Nicacio Martínez Espinel, como quiera que los documentos y/o información en los que insistía la señora Pilar Puentes Espinosa [reportera de Rutas del Conflicto], tiene el carácter de reservado, luego entonces no había obligación de suministrar lo requerido”.

Además de eso, el pasado 23 de septiembre, el Juzgado 33 Administrativo del Círculo Judicial de Bogotá resolvió el incidente de desacato que había interpuesto Rutas del Conflicto y decidió no imponer ninguna sanción al general Martínez.

El 2 de octubre fue radicada en El Espectador una solicitud de rectificación del artículo publicado el 2 de septiembre. Y un mes después, el 2 de noviembre, el general Martínez presentó una acción de tutela contra ese periódico, solicitando la protección de sus derechos fundamentales, que vio vulnerados con la publicación del artículo. La acción quedó en el Juzgado 49 Administrativo del Círculo de Bogotá.

Ese despacho decidió, mediante fallo de tutela el 25 de noviembre, “[…] TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre, honra y retractación alegados por el señor Nicacio Martínez Espinel […]”, y ordenó a El Espectador, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, “publicar una nueva noticia retractándose de la divulgada el 02 de septiembre de 2019 en su página web, de la misma manera en que fue informada, y reconocer expresamente el error, haciendo énfasis en que el General Nicacio Martínez Espinel nunca fue declarado judicialmente en desacato”.

El Juzgado también consideró que “no se puede endilgar acción omisiva, negligente e ilegal del referido empleado público [el general Martínez], como quiera que los documentos y/o información en los que insistía la señora Pilar Puentes Espinosa, tienen carácter de reservado, luego entonces no había obligación de suministrar lo requerido […]”.

Efectivamente, El Espectador publicó la retractación respectiva en su página web el pasado 26 de noviembre con el título ‘Retractación – Artículo “El desacato del general Nicacio Martínez por no entregar a periodistas información pública”, de fecha 2 de septiembre de 2019’.

Nota: este artículo había sido titulado inicialmente ‘La orden que no obedece el comandante del Ejército, general Nicacio Martínez’, pero fue ajustado considerando lo expuesto, y porque la información inicial fue tomada de El Espectador. También, de conformidad con una solicitud que el general Martínez le hizo a este medio, en la que considera que las informaciones difundidas inicialmente “indujeron en error al receptor, como quiera que ofrecieron una imagen de desatención a las peticiones de los medios de comunicación y periodistas dirigidas al Comandante del Ejército Nacional”. En su solicitud, el general Martínez subraya que “no es cierto que a la fecha de publicación del artículo [de El Espectador y, en consecuencia, de Pulzo] existiera un fallo que me declarara en desacato por la negación a entregar la información solicitada por la señora Puentes Espinosa” y recuerda que “el rechazo de la información por motivos de reserva, versó sobre la petición en asuntos de índole operacional estratégico”.