El alto tribunal de lo contencioso administrativo asegura que el CNE no incurrió en errores al negarle la personería jurídica al partido Colombia Humana, y que el grupo político del también excandidato a la presidencia no alcanzó los votos para el umbral que le permitiría acceder a la personaría jurídica, informó Caracol Radio.

Para la sección tercera del Consejo de Estado, la participación de la Colombia Humana en Cámara o Senado no es asimilable a la votación que obtuvo esa colectividad política en las pasadas elecciones presidenciales, agregó Blu Radio.

La Constitución exige —recordó el Consejo de Estado— que para mantener su personería jurídica, los partidos y movimientos políticos deben demostrar que obtuvieron un número mínimo de votos válidos que no sea inferior al 3 % en las elecciones de Cámara o Senado, y no en las presidenciales, como lo pretendía Petro, añade esta frecuencia radial.

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Pero el alto tribunal fue más allá de los números de votos y de los porcentajes para sentar jurisprudencia de carácter político. Según Blu Radio, a juicio de la sala, “la decisión contrarresta los efectos disfuncionales de un régimen presidencial dentro del contexto de una cultura caudillista ‘en la que por momentos prevalece el culto a la personalidad, sobre una concepción institucionalizada del poder y del sistema democrático’”.