Por: El Espectador

El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.

Este artículo fue curado por pulzo   Oct 30, 2025 - 10:42 am
Visitar sitio

El Gobierno colombiano ha dado un paso significativo en el reconocimiento y la reparación de las víctimas del conflicto armado que viven en el exilio, al firmar el Decreto 1117 de 2025. Esta normativa establece la posibilidad de que quienes debieron abandonar el país a consecuencia de la violencia puedan solicitar una compensación económica por las tierras que les fueron despojadas durante la guerra. El propósito es atender una deuda histórica con miles de personas que, a pesar de su condición de exiliados, mantienen sus derechos como víctimas y, en consecuencia, su acceso a mecanismos de reparación consagrados por la ley.

El Decreto reglamenta la Ley 2421 de 2024 y define que las víctimas del conflicto residentes en el extranjero podrán acogerse a la compensación monetaria como medida principal de reparación dentro del proceso de restitución de tierras. Sin embargo, según lo dispuesto en el documento, esta solicitud no sustituye el proceso legal contemplado en la Ley 1448 de 2011: la víctima interesada, o su representante, debe presentar la petición por escrito ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o ante los jueces y magistrados especializados, y someterse a los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes.

La promulgación de esta medida responde a un reclamo sostenido por organizaciones de víctimas en el exterior y a las recomendaciones del capítulo “La Colombia fuera de Colombia” de la Comisión de la Verdad. En este informe, citado por El Espectador, se documenta que más de un millón de colombianos habrían abandonado el país por amenazas, persecuciones y hechos de violencia directa. No obstante, solo 26.269 víctimas del conflicto están oficialmente registradas fuera de Colombia, lo que revela una falta de reconocimiento y atención significativa por parte del Estado.

Para mejorar la transparencia y la atención, la nueva normatividad estipula la creación de un sistema digital mediante el cual las víctimas en el exterior podrán consultar el estado de sus solicitudes y estar informadas sobre sus derechos. También exige la rendición de informes anuales de avance y la habilitación de servicios de orientación en consulados y embajadas, junto con la realización periódica de jornadas informativas para las víctimas.

Lee También

En cuanto a la financiación, el Decreto determina que los pagos estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, respetando las restricciones fiscales del país, según lo informado en el texto oficial. El Grupo Fondo de esta Unidad será responsable de orientar a las víctimas y de ejecutar los pagos, ya sea en cuentas nacionales o extranjeras, siguiendo los procedimientos definidos en la norma. Además, las órdenes de compensación deberán observar principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad, lo que implica la posibilidad de demoras o priorizaciones, especialmente dada la limitada capacidad financiera asignada año a año.

Otro reto identificado es la implementación operativa de los pagos internacionales, que implica desafíos en la transferencia de fondos, conversión de moneda y acreditación de representantes legales en el extranjero, así como la colaboración necesaria con consulados y la Cancillería. No obstante, la expedición de este Decreto representa, en opinión de El Espectador, un avance relevante tanto desde el punto de vista jurídico como simbólico, pues reconoce al exilio como una forma legítima de victimización y abre una vía para la reparación de quienes, por la guerra, se vieron forzados a abandonar el país.

¿Quiénes pueden acceder exactamente a la compensación económica desde el exterior?

Esta pregunta es clave, dado que el Decreto 1117 de 2025 menciona a víctimas del conflicto armado que residen fuera del país, pero no especifica en el resumen todos los criterios precisos para ser beneficiario. Según la información publicada por El Espectador y el propio Decreto, la medida cobija a quienes hayan sido forzados a huir de Colombia por hechos de violencia relacionados con el conflicto y hayan perdido sus tierras como consecuencia de ello.

Este esclarecimiento es relevante, ya que la cifra de quienes han salido del país supera el millón, pero el registro oficial es mucho menor, lo que implica que la identificación y acreditación como víctima ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas es una condición fundamental. El proceso de reconocimiento y la documentación probatoria serán aspectos centrales en la materialización efectiva del derecho a la compensación económica.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de nación hoy aquí.