Este 22 de septiembre se llevará a cabo la jornada del día sin carro y moto en la ciudad de Cali. La secretaría de movilidad anunció que la medida tendrá una jornada de 12 horas donde se llevará a cabo las restricciones.

Tras contexto del ‘día mundial de no carro’, celebrado en distintas ciudades a nivel internacional, la ciudad de Santiago de Cali se sumará a la contribución de una movilidad más sostenible con el fin de ayudar a la protección del medio ambiente.

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Con este día, donde la ciudadanía no podrá hacer uso de sus vehículos particulares, la Alcaldía pretende motivar el uso de otros medios de transporte alternativos, como lo es el uso de la bicicleta, apoyando así el fortalecimiento la calidad de vida de la ciudadanía con estilos de vida saludables a través de la movilidad activa y el cuidado del medio ambiente.

Sumándole a esta propuesta, se ha planteado una estrategia para cambiar comportamientos que promuevan la movilidad sostenible y el fortalecimiento de los vínculos entre las comunidades y las autoridades distritales.

¿Cuál será el horario que regirá el día sin carro y sin moto en Cali?

El próximo jueves 22 de septiembre se realizará la primera jornada en el horario de 7 de la mañana a 7 de la noche.

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¿Cuáles serán las sanciones durante este día?

El incumplimiento dará lugar a una multa de hasta 15 salarios mínimos vigentes. Además, los automóviles particulares no excepcionales, es decir, que no estén dentro de las excepciones que se han designado, y que circulen por la ciudad ese día, serán inmovilizados y el propietario deberá hacerse cargo de todos los costes punitivos.

Las excepciones para el día sin carro y sin moto en Cali

  • Caravana presidencial, funcionarios del alto nivel ejecutivo nacional, gobernador del Valle del Cauca, el alcalde de Santiago de Cali y los embajadores y cónsules.
  • Vehículos operativos de los organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos para la atención de emergencias y del Dagma.
  • Vehículos tipo ambulancia y de atención médica personalizada, con identificación permanente no removible.
  • Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios.
  • Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales.
  • Vehículos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretaría de Movilidad; comisarías móviles de familia; al mantenimiento de vías públicas y a la construcción de obras civiles públicas de la Secretaría de Infraestructura; y a funciones misionales de la Secretaría de Salud Pública.
  • Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, con permiso de excepción a la medida de pico y placa.
  • Unidades móviles de producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
  • Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado, mediante DIPRO o la UNP.
  • Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal, el Procurador Provincial, el Procurador Regional, el Contralor Municipal, el Contralor Seccional del Valle, el Registrador de Instrumentos Públicos y el Defensor Regional del Pueblo.
  •  Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación y designados al transporte de jueces y magistrados durante la jornada.
  • Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico, según su licencia de tránsito.
  • Vehículos operativos de la DIAN.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente acondicionados y con autorización para transportar este tipo de mercancías. El conductor deberá portar el carné de manipulación y el carné de la empresa en un lugar visible.
  • Vehículos y motocicletas de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por vehículos destinados al transportarte de valores, debidamente identificados y acondicionados.
Lee También
  • Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
  • Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería y a establecimientos de comercio que ofrecen servicio a domicilio, debidamente identificadas con logos y/o distintivos, pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística, que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.