Pasaron dos años y medio desde que se armó una confrontación en el barrio San Luis de Manzanares. Los involucrados fueron una mujer y un uniformado en ejercicio de sus funciones.

Sobre los motivos que originaron la disputa están por aclararse en el juicio oral, que está pendiente de realizarse porque en la audiencia de preparación para el juicio oral se tuvieron diferencias por la introducción de dos videos que grabó un ciudadano.

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El asunto escaló hasta el Tribunal Superior de Manizales, que tuvo que analizar un reclamo de la defensa en contra de una decisión adoptada por el juzgado promiscuo que conoce del caso.

Los hechos por los que se dio inicio a la investigación ocurrieron en la carrera 2a con calle 5a, vía pública del barrio San Luis, el 5 de mayo de 2020, a raíz de un requerimiento a la ciudadana.

Se recuerda que la mayoría de actuaciones policiales por esa época giraban en torno a hacer cumplir el decreto de confinamiento obligatorio por la emergencia que produjo la pandemia de la COVID-19.

Al parecer, uno de esos requerimientos provocó una airada reacción de la mujer. Según el informe policial, la exaltada ciudadana agredió a un patrullero verbal y físicamente.

La víctima recibió varios puñetazos. Sufrió varias lesiones en la cabeza, por lo que solicitó apoyo de una patrulla para controlar y aprehender a la agresora. Se reportó como una captura en situación de flagrancia.

Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de la mujer, por violencia contra servidor público y violación de medidas sanitarias.

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Ella negó los cargos y en esa oportunidad tampoco se solicitó imposición de medida de aseguramiento. Poco después se dio por terminado el proceso relacionado con la transgresión a las medidas sanitarias, pero continuó por la agresión al policía.

Pasados siete meses, se repartió el proceso para conocimiento al juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares. Sin embargo, la audiencia de acusación solo se pudo realizar en abril, casi un año después de la imputación.

El 4 de abril de 2021 la Fiscalía reiteró el cargo por el que continuaba vinculada la mujer y expuso las pruebas que tenía y con las que espera llegar a una sentencia de condena contra la acusada.

Es importante tener en cuenta que para ese momento la defensa y las víctimas indicaron que no tenían pruebas para mostrar. Esa es una pregunta que siempre se hace, para garantizar la lealtad entre las partes y cumplir con el principio de darle publicidad a las actuaciones.

En agosto del año pasado el juzgado citó a las partes para que enunciaran sus pruebas. Adicionalmente, requirió a la defensa para que expusiera los medios que tenía, pues es el momento en que obligadamente lo debe hacer, a menos que no tenga y lo debe aclarar.

La defensa indicó que en efecto tenía varios testimonios. Uno de ellos el de un testigo, quien expondría dos videos del momento en que la Policía realiza el procedimiento de aprehensión. Sin embargo, en el instante en que debía entregarlos, no los puso a disposición de la Fiscalía, como debe ser.

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Para el momento en que el jefe del despacho le correspondió decidir sobre qué pruebas iba admitir en el juicio oral, determinó que los videos no iban a ser tenidos en cuenta, porque la defensa no los entregó a la Fiscalía. Además, solo enunció los testimonios pero nada de documentos y, según la ley, los videos estos tienen esa denominación.

Al parecer, los videos son claves para la defensa, que busca que la mujer quede absuelta del delito por el que se le procesa. Por eso no dudó en insistir en que esos dos elementos fueran tenidos en cuenta.

Alegó que así como la Fiscalía tenía tres días para entregar las pruebas luego de la audiencia de acusación, la defensa también podía hacer uso del mismo plazo para entregarlas.

Sin embargo, el asunto no era así como lo expuso al pretender que el Tribunal Superior de Manizales echara para atrás la decisión del juzgado y a cambio le dejara exhibir las pruebas en el juicio.

Los magistrados de la Sala Penal indicaron que el procedimiento penal colombiano es relativamente flexible en la temática relacionada con el descubrimiento probatorio.

Precisó que el tiempo de tres días que la ley le otorga a la Fiscalía para entregar las pruebas a la defensa está claro en la ley, porque tiene que ver con la audiencia de acusación, pero no le da el mismo plazo a la defensa, según la regla que rige para la audiencia preparatoria.

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Los magistrados coincidieron en que solo excepcionalmente el juez tiene la facultad de autorizar un descubrimiento posterior cuando se acredita que la falta del mismo obedeció a causas no imputables a la parte que quiere hacer valer la prueba o si durante el juicio se encuentra un elemento y evidencia muy significativos.

Sin embargo, la defensa expuso que había una situación excepcional que le impidió entregar los videos a la Fiscalía. Como no lo hizo tendrá que acudir al juicio sin poder mostrar esos elementos.