El documento lo dio a conocer el Ministerio de Justicia y está siendo socializado con distintos sectores, y Noticias Caracol informó que “desde ya, genera polémica” por el beneficio que se les daría a los victimarios al permitirles que la condena a cadena perpetua sea estudiada cuando cumplan 25 años tras las rejas.

“La persona que haya sido condenada a pena de prisión perpetua revisable tendrá derecho, una vez se cumplan los 25 años de prisión intramural, a que su pena sea revisada de oficio o a petición de parte”, estipula el documento, citado por ese medio.

La pena revisable aplica para personas procesadas por delitos como feminicidio, homicidio doloso, acceso carnal violento y acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, y en cualquiera de estos casos la víctima debe ser menor de edad.

En caso de que el victimario aspire a obtener el beneficio de revisión de pena debe cumplir con tres requisitos esenciales, y uno de ellos es un certificado que demuestre que no cometió faltas disciplinarias graves ni fue sancionado mientras estuvo en prisión.

Los otros dos requisitos, según Blu Radio, son un concepto favorable del equipo psicosocial del Inpec y un informe de la evaluación mental del recluso, en donde se entregue un diagnóstico de una posible patología y un pronóstico sobre el riesgo de reincidencia de esta persona.

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El documento también contempla que en la audiencia de revisión de pena intervengan los representantes de las víctimas, y que si al victimario se le niega esta opción pueda presentarla de nuevo “dos años después”, agrega el noticiero.

¿Qué pasa si un condenado a cadena perpetua recupera su libertad y reincide?

Lo primero que estipula el borrador del proyecto de ley es que quienes reciban la libertad estarán vigilados por al menos 10 años, tiempo en el que tendrán que presentarse ante un juez, de manera periódica, para que se haga seguimiento al plan de resocialización y su cumplimiento.

Además, explicó el noticiero, si esta persona presenta buena conducta en libertad y cumple la meta de resocialización, se podría ordenar la extinción de su condena, caso contrario al de quien reincida en el delito.

“Si durante el tiempo en que la persona estuviere bajo el régimen de libertad vigilada volviere a ser condenada por alguna conducta delictiva, cuyo mínimo de la pena sea superior a 8 años, el juez de ejecución de penas revocará esta decisión y el sujeto tendrá que retornar al régimen de prisión intramural, pudiendo invocar una nueva revisión transcurridos otros veinticinco (25) años (…)”, dice.

Los cuestionamientos a la aplicación de la cadena perpetua tienen que ver con los beneficios que les otorga a los victimarios, motivo por el que congresistas como la representante a la Cámara Ángela María Robledo y los senadores Roy Barreras e Iván Cepeda, junto con la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), demandaron esta ley por considerar que no protege a las víctimas y sí provoca una “falsa sensación de justicia” que solo da paso, según ellos, a la “impunidad”.