Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Ago 12, 2026 - 8:20 pm
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Bogotá se encuentra en una fase clave para definir cómo se implementarán las nuevas reglas nacionales sobre los vehículos de micromovilidad, en especial aquellos de propulsión eléctrica o humana como bicicletas, patinetas y monociclos. La Secretaría Distrital de Movilidad está revisando la Resolución 20263040030675, reglamentada por el Ministerio de Transporte el pasado 4 de agosto, como desarrollo de la Ley 2486 de 2025. Con este marco legal, se delimita con mayor precisión qué tipos de vehículos eléctricos pueden hacer uso de la cicloinfraestructura y cuáles deberán transitar por la calzada como automotores, con matrícula, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y licencia de conducción. Según la información revelada por la Secretaría, esta clasificación representa un avance en la organización del tránsito, pero ha despertado inquietudes sobre la identificación, el control y la convivencia de los diferentes vehículos en el espacio vial.

Uno de los cambios más relevantes es la creación de la categoría Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Para ser considerado como tal, un vehículo debe cumplir tres condiciones: tener potencia máxima de 1.000 vatios, velocidad de fabricación de hasta 40 km/h y una sola plaza o sillín. Los que cumplan estos requisitos podrán circular por ciclorrutas, pero con una velocidad máxima permitida de 25 km/h. Entre estos están las bicicletas convencionales, patinetas de propulsión humana, bicicletas eléctricas de hasta 1.000 vatios, monociclos eléctricos y ciertos vehículos de movilidad personal que respeten estos parámetros.

Sin embargo, si un vehículo incumple alguna de estas condiciones, pasará a ser considerado un ciclomotor, por lo que no podrá circular por ciclorrutas y deberá hacerlo por la calzada, cumpliendo todas las exigencias de los vehículos automotores, incluidos SOAT, matrícula y licencia. Los ciclomotores de dos y tres ruedas también quedan excluidos de la cicloinfraestructura. Esta diferenciación busca evitar riesgos y mejorar la organización del tránsito, según lo señalado por movilidad.

No obstante, la Secretaría Distrital advierte sobre la dificultad de verificar en las vías si los vehículos realmente cumplen con las características exigidas, pues aunque se exige una lámina de identificación, no hay un registro o sistema de consulta oficial que facilite este control. Además, la convivencia de ciclistas tradicionales y usuarios de vehículos eléctricos en la misma infraestructura podría crear conflictos, sobre todo por las diferencias de velocidad y potencia. A esto se suma la preocupación por los protocolos de seguridad en relación con las baterías de litio, especialmente durante la inmovilización de estos vehículos. Mientras se implementan las nuevas reglas, la administración distrital se mantiene alerta y evaluará medidas adicionales para garantizar la seguridad en las ciclorrutas y calles de Bogotá.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Qué requisitos debe cumplir un vehículo eléctrico para usar las ciclorrutas en Bogotá?

Para que un vehículo eléctrico pueda utilizar las ciclorrutas en Bogotá debe ser considerado Vehículo Eléctrico Liviano de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), es decir, tener una potencia máxima de 1.000 vatios, una velocidad de fabricación de hasta 40 km/h y solo una plaza o sillín. Además, durante su tránsito por la cicloinfraestructura, la velocidad máxima permitida será de 25 km/h.

¿Cuáles son los principales retos de implementar la nueva regulación de bicicletas y patinetas eléctricas en Bogotá?

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Movilidad, los mayores retos son la dificultad para identificar y controlar que los vehículos cumplan las características definidas por la regulación, la falta de un registro oficial para su consulta, la convivencia entre diferentes tipos de vehículos en la misma vía y los riesgos asociados al manejo y seguridad de las baterías de litio.


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