¿Nuevos sensores que miden la velocidad en Bogotá son para imponer multas? Están en la 26, Autonorte y más vías
El Distrito instaló once nuevos paneles informativos de velocidad en distintos puntos estratégicos. Asimismo, aclaró que no son para multar a la gente.
La Secretaría de Movilidad de Bogotá informó que, desde este martes 16 de diciembre, entraron en operación once nuevos paneles informativos de velocidad en distintos puntos estratégicos de la ciudad.
Estos sensores fueron instalados en vías principales como la carrera Novena, la autopista Norte y la calle 26, con el objetivo de promover el respeto por los límites de velocidad entre conductores de vehículos particulares y de servicio público.
#BOGOTÁ | Los paneles informativos instalados en la avenida NQS, Av Boyacá, Autopista Norte y calle 26 no son de carácter sancionatorio y buscan evitar excesos de velocidad y así reducir los índices de siniestralidad. Si aparece una carita roja, usted paso los 50km/h.… pic.twitter.com/3Ta1wAh3nc
La secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, explicó en rueda de prensa que estos paneles no tienen como función imponer multas de manera automática, como pasa con las cámaras de fotomultas.
Su propósito principal es preventivo y pedagógico, ya que muestran en tiempo real la velocidad a la que circulan los vehículos, permitiendo que los conductores tomen conciencia y ajusten su comportamiento al volante.
De esta forma, el Distrito busca reducir el exceso de velocidad, una de las principales causas de siniestros viales en la capital.
La estrategia se enmarcó dentro de una política más amplia de seguridad vial, centrada en la sensibilización ciudadana y la prevención de accidentes, antes que en la sanción inmediata.
La Secretaría de Movilidad reiteró que, aunque estos dispositivos no generan comparendos, sí hacen parte de un esfuerzo integral para salvar vidas, fomentar una conducción responsable y mejorar la convivencia en las vías de Bogotá.
¿Las cámaras de fotomultas son legales en Bogotá?
En Bogotá las cámaras de fotomultas son legales, siempre y cuando cumplan con lo que establece la ley en Colombia. Estos dispositivos están regulados por la Ley 1843 de 2017, que autoriza el uso de medios tecnológicos para detectar infracciones de tránsito como exceso de velocidad, cruzar semáforos en rojo, incumplir el pico y placa, entre otras conductas.
Para que una cámara de fotodetección opere de forma legal, debe contar con la autorización del Ministerio de Transporte y cumplir con requisitos técnicos definidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Además, es obligatorio que las cámaras estén debidamente señalizadas, de modo que los conductores sepan con anticipación que están ingresando a una zona vigilada electrónicamente.
Las imágenes captadas por estos dispositivos no generan una multa automática. Primero, la evidencia debe ser revisada y validada por una autoridad de tránsito, que confirma si la infracción realmente ocurrió antes de emitir el comparendo.
Este proceso busca garantizar el debido proceso y evitar sanciones injustas. Si un conductor considera que una fotomulta es irregular, puede impugnarla ante la Secretaría de Movilidad, especialmente si la cámara no estaba autorizada, señalizada o si existen errores en la notificación.
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