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La Alcaldía Mayor de Bogotá estableció, mediante el decreto 293 del 26 de junio de 2025, el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consuno de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
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Así serán los horarios de bares y discotecas en Bogotá
El horario para el ejercicio de actividades económicas, que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p. m.) del mismo día.
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Estos horarios no se aplican a las ventas de bebidas alcohólicas y/o embriagantes que sean despachadas exclusivamente a domicilio privado. Los establecimientos de comercio que realicen venta y expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes a domicilio privado serán responsables de verificar que esta no se realice a menores de edad, ni para consumo en espacio público.
El horario para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas será desde las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a. m.) del día siguiente.
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Principales zonas de rumba en Bogotá tendrán horarios en bares y discotecas así
El horario para el ejercicio de las actividades económicas que involucren el expendio y consuno de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en bares y discotecas que se encuentren en Zonas Focalizadas será de las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a. m.) del día siguiente. Dichos sectores son los siguientes:
- Zona de Hippies-Lourdes (Chapinero).
- Zona Rosa-Zona T (Chapinero).
- Primero de Mayo (Kennedy).
- Modelia (Fontibón).
- Subazar (Suba).
- Galerías (Teusaquillo).
Consulte aquí, el PDF completo con el decreto 293 del 26 de junio de 2025: Decreto 293 de 2025.pdf
Esta Zonas deberán ser definidas en un plazo no mayor a noventa (90) días, contado a partir de la fecha expedición del presente Decreto, teniendo en cuenta el uso del suelo definido en el ordenamiento territorial de Bogotá D.C., los resultados del Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU) del que trata el articulo 5° del presente decreto y demás insumos técnicos producidos por las Secretarlas mencionadas en el parágrafo de este artículo.
No está permitido consumir bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el espacio público que se encuentre en un perímetro de doscientos (200) metros a Ia redonda de centros educativos.
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