Durante una audiencia celebrada este martes 21 de junio, el juez cuarto de Control de Garantías del municipio de Armenia dejó en libertad por vencimiento de términos a Cristhian Fernando Buitrago Arenas, sindicado del asesinato del periodista Eliécer Santanilla Martínez, ocurrido el pasado 14 de diciembre.

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La audiencia

El abogado de Buitrago Arenas solicitó la libertad de su defendido ya que se cumplieron 120 días de la detención preventiva y aún no se había dado inicio a la audiencia de juicio oral, es decir, ya pasó el tiempo máximo que dicta el código procesal penal, por lo cual no existía razón de mantener la medida de detención domiciliaria.

Ante dicha solicitud, la Fiscalía expuso que antes debían considerarse 2 problemas jurídicos presentes. El primero relacionado con el artículo 317 del código de procedimiento penal que dice que para cumplir con las audiencias de juicio oral hay un año de plazo.

Mientras que el segundo problema, según el fiscal, tenía que ver con las excepciones que se contemplan en el código, por lo cual presentó una certificación del Juzgado Primero Penal de Armenia donde manifiesta que no se ha podido realizar la audiencia de juicio oral debido a la carga laboral que tiene el juzgado producto de la pandemia de la COVID-19.

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Por estos inconvenientes jurídicos, el fiscal pidió ampliar por 2 meses más la medida de detención domiciliaria e indicar al Juzgado Primero Penal para realizar la audiencia.

La abogada de la víctima argumentó en la misma línea de la Fiscalía al señalar que no debía pensarse en darle libertad al sindicado, puesto que se tenía que analizar con más detalle el hecho de que el Juzgado Primero Penal de la ciudad tuviera una carga procesal exagerada, derivada de la contingencia sanitaria por la COVID-19, lo cual era una razón ajena al mismo juzgado y, por ende, no se había podido realizar la audiencia de juicio oral.

No obstante, el togado se mostró en desacuerdo con la Fiscalía y la representante de la víctima porque consideró que en lo que va corrido del proceso no se presentó ningún tipo de maniobra procesal o aplazamiento por ninguna de las partes. Además, reiteró que se había cumplido con el tiempo máximo que se dicta en el código procesal.

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 “Las razones no fueron suficientes para mantener la detención domiciliaria al hoy sindicado”.

Sin embargo, la decisión se evaluará en segunda instancia, ya que la Fiscalía y la abogada representante de las víctimas apelaron la determinación del juez.