El ciudadano argumenta que la unión marital que la senadora y la alcaldesa de Bogotá adquirieron en diciembre pasado “transgrede el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia”, detalla Blu Radio.

“Quienes tengan vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado, de consanguinidad primero de afinidad o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política no podrán ser congresistas, esa es la parte importante de la Constitución Política, pero también hay otras normas que se invocan en la demanda”, dijo a esa emisora Efraín Negrette, una persona que el medio no identificó como el demandante, pero que tendría que ver con la acción interpuesta el 14 de enero pasado.

Lozano respondió confiada a Blu, diciendo que “el deber del Consejo de Estado es admitir la demanda y en unos meses la negarán por no tener fundamento”.

Desde que ambas se casaron, y tras la posesión de López como alcaldesa de la capital, algunas personas especularon con la posibilidad de que alguna de las dos incurriera en algún conflicto contemplado en la Constitución. La agencia AFP consultó a algunos expertos a raíz de las múltiples cadenas de redes sociales que se multiplicaron difundiendo versiones al respecto, algunas de las cuales citando los mismos argumentos que ahora contiene la demanda.

Sin embargo, esos apartes de la carta magna no aplicarían al caso de López y Lozano. Aunque la pareja mantenía una unión libre desde hace tres años y pertenecen al mismo partido político, Lozano fue elegida como senadora más de un año antes de que López ganara la alcaldía de Bogotá. Cuando Lozano llegó al Congreso, López aún no ejercía “autoridad civil y política”, como lo señalan las publicaciones virales, indica la agencia.

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“Ninguno de los artículos que se citan son aplicables al caso por la siguiente razón: el artículo 179 es una norma válida para el momento de la elección, o sea cuando una persona va a aspirar a ser congresista. Angélica Lozano fue elegida senadora mucho antes de que Claudia aspirara a la Alcaldía y fuera efectivamente elegida”, explicó a la AFP Héctor Riveros, experto constitucionalista.

La Carta Política también prevé que la inhabilidad por matrimonio solo sea efectiva si la circunscripción electoral es la misma de la pareja. En este caso, López ejerce jurisdicción en la capital, mientras Lozano tiene una circunscripción nacional, prosigue.

Aunque las publicaciones hablan de una posible “destitución” de la legisladora por el matrimonio, la pérdida de investidura solo cabe si viola el régimen de inhabilidades e incompatibilidades o incurre en conflicto de intereses. “Su matrimonio no infringe, hasta ahora, ninguna”, dijo por su parte José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional.

En el caso de Claudia López, la ley 36 de 1994, que regula el funcionamiento de los municipios y distritos, también establece inhabilidad para el cargo por vínculo de matrimonio o unión permanente. Sin embargo, aclara que la restricción aplica para “funcionarios del respectivo municipio que dentro de los tres meses anteriores a la elección estuvieren ejerciendo autoridad civil, política, administrativa o militar”.

También incluye a “personas que se hubieren inscrito por el mismo partido o movimiento para la elección de miembros al Concejo Municipal respectivo”. Pero Lozano no es una funcionaria del distrito y tampoco hace parte del Concejo.