Para el hospital Santa Ana de Pijao, la ‘cura a la crisis que atraviesa le puede salir más cara que la enfermedad’.

La gerente Diana Milena Giraldo Arenas solicitó una fianza para descongelar las cuentas del centro asistencial que están embargadas por 645.930.480  pesos ante el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito, que falló positivo para la caución, pero le ordena pagar 896.458.861.95 pesos, es decir, 250 millones más que la deuda original.

“Me permito solicitar al despacho de forma respetuosa que conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código General del Proceso (CGP) se levante la medida cautelar decretada en el asunto consistente en el embargo de cuentas bancarias del hospital Santa Ana, para tal efecto, estamos dispuestos a prestar o constituir la caución reglamentada en la aludida disposición”, solicitó la funcionaria a la judicatura.

Y agregó: “En todo caso, le solicito contemplar la reducción del valor de la caución, que según la norma debe corresponder al valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50 %). Lo anterior, teniendo en cuenta la difícil situación financiera que atraviesa la entidad y la crisis derivada del bloqueo financiero producto de la medida impuesta”.

Giraldo Arenas también informó al juzgado que su gerencia está realizando todas las gestiones posibles para ponerse al día con el embargo.

“En todo caso es importante aclarar a la judicatura que se están realizando todas las gestiones necesarias para cumplir el pago de la sentencia judicial lo más pronto posible, pero la ESE al competir en el mercado necesita prestar servicios, los cuales han sido cerrados temporalmente por la imposibilidad de pagar a quienes ayudan con la prestación de los mismos, por lo que solicito comedidamente que el despacho acceda a esta petición”, expresó la servidora pública.

Consideraciones del despacho

Para resolver la solicitud presentada por la gerente, el despacho, conforme lo dispone el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, trajo a colación lo dispuesto en el artículo 602 de la Ley 1564 de 2012.

“Consignación para impedir o levantar embargos y secuestros: Se podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un 50 %. Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren perseguidos en otro proceso, deberán ponerse a disposición de este o del proceso en que se decretó aquel”, señala la decisión.

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Y agrega: “…Atendiendo a lo expuesto por el Consejo de Estado, concluye el despacho que en virtud a la etapa en que se encuentra el proceso de marras y a la efectividad de las medidas cautelares decretadas, solo es procedente efectuar el levantamiento de la medida cautelar, previa consignación de la suma de dinero en efectivo que el juez estime suficiente para garantizar el pago del crédito en la cuenta de depósitos judiciales del despacho, suma que debe comprender el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%)”. Negando así una de las posibilidades pedidas por el centro asistencial, la cual era una póliza al demandante.

Al conocerse la decisión de la judicatura, la gerente del hospital Santa Ana de Pijao y Luis Felipe López Ramírez, abogado contratista de esa empresa social del Estado, aseguraron: “Si tuviéramos para cancelar los $800 millones podríamos pagar el embargo superior a los $400 millones y no recurriríamos a este recurso judicial”.

Informaron que analizan la posibilidad de investigar si sobre la decisión existe algún recurso y también esperan el resultado de una de las 2 tutelas presentadas ante la judicatura que, en primera instancia fue fallada en contra y fue impugnada ante el Consejo de Estado, ya que sostienen que las cuentas del hospital no deberían ser embargables por ser una entidad que atiende derechos f a la salud y a la vida.

Señalaron además que la gobernación del Quindío y la alcaldía de Pijao se han mostrado prestos para ayudar, aunque no lo pueden hacer porque la ley permite el desembolso de dineros para funcionamiento y otros requisitos, pero no para pagar deudas judiciales.

Medimás nos debe $323 millones y Cafesalud $100 millones, dineros con los que podríamos llegar a un acuerdo mayor con la demandante, no tenemos esos recursos y solo contamos con $40 millones para generar un posible acuerdo y así desembargar las cuentas, pero la accionante se negó a esta posibilidad”, expresó Giraldo Arenas.