Colombia es el tercer país con más ciudadanos nacionalizados como españoles con 96.273 personas y, actualmente, al menos 5.000 colombianos están cursando el proceso para obtener esa nacionalidad, según La República.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de España explicó cuáles son los requisitos que exige esa Nación, contemplados en los cinco métodos existentes para obtenerla:

  1. Nacionalidad para españoles de origen:
  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

2. Nacionalidad por posesión de estado:

  • Toda persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), con base a un título inscrito en el Registro Civil.

3. Nacionalidad por opción:

  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
  • En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

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4. Nacionalidad por residencia:

Esta opción exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, aunque hay las siguientes excepciones:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    -El que haya nacido en territorio español.
    -El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    -El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor).
    -El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    -El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    -El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

5. Nacionalidad por carta de naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad será otorgada tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.