El camino hacia las elecciones presidenciales y legislativas en Colombia en 2022 lleva un trazado importante que comenzó con la apertura para inscribir la cédula de ciudadanía.

Luego de entender que ese es el único documento válido para el sufragio, los ciudadanos incluso tienen la posibilidad de participar como candidatos para cualquiera de los cargos en disputa.

Por eso, estos datos son claves para quienes quieren aspirar a cargos en la Cámara de Representantes y Senado en las votaciones del 13 de marzo de 2022 o las del nuevo mandatario, el 29 de mayo de ese año.

Elecciones en Colombia en 2022: inscripción de candidatos

La Registraduría Nacional define este proceso como el acto voluntario que da origen al compromiso político y jurídico que el candidato adquiere para aspirar a ser elegido por voto popular en las elecciones. Para eso, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentación el formulario E-6 para la inscripción de candidatos.
  • Entregar 2 fotografías 3×4, fondo claro por cada candidato inscrito, el tamaño de la cara debe ocupar 2/3 de altura.
  • Presentar la cédula de ciudadanía y si no la llevara porque está en trámite, puede anexar fotocopia de la contraseña.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y por la ley para ejercer el cargo al que se aspira.
  • Para ser presidente o vicepresidente debe ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años.
  • Para ser senador debe ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años de edad en la fecha de la elección.
  • Para ser representante a la Cámara debe ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección.
  • Contar con aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocido por el Consejo Nacional Electoral; apoyo de una coalición de partidos y movimientos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos; o respaldo de un grupo significativo de ciudadanos.

El proceso está establecido en un calendario electoral que la Registraduría ya presentó para estas elecciones y el registro de quienes buscan la recolección de apoyos fue el 29 de mayo de 2021, un año antes de las elecciones.

Entre los candidatos cuyos comités promotores recolectan firmas para ir por la presidencia están:

Otros ciudadanos que aparecieron en esa lista son:

  • Rafael Augusto Capacho (Movimiento Republicano Patriota).
  • John Hitler Delgado (Movimiento Democrático Independiente).
  • Julián Rodrigo Álvarez (Colombia Sostenible).
  • Alejandro Tiquidimas (Movimiento La i).
  • Álvaro López Restrepo (La Purga).
  • Efraín Torres Plazas (Movimiento Eliminemos las Ratas Políticas Marcando Aquí).

La Registraduría recordó que se debe reunir al menos el 20 por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer.

“Las firmas necesarias para inscribir un candidato a la Presidencia son 355.933, para Senado de la República 50.000 y para Cámara de Representantes el número es menor y varía dependiendo del total de curules por departamento”, indicó.

El 19 de enero de 2022 se vence el plazo para que la Registraduría certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco.

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Tras el proceso de revisión de firmas, el comienzo del periodo de inscripción de candidatos y de promotores del voto en blanco llega el 29 de enero de 2022, con lo que se aplica la Ley de garantías electorales.

La Ley Estatutaria 996 de 2005, publicada en el sitio web de la Secretaría del Senado, es el marco legal que se debe cumplir para las elecciones en Colombia.

Entre algunos puntos destacados están:

  • El presidente o el vicepresidente que esté en el cargo y desee ser candidato debe manifestarlo 6 meses antes de la elección en primera vuelta.
  • Se suspenden vinculaciones que afecten la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, contadas algunas excepciones.
  • En ese mismo periodo, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

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La ejecución de esta Ley de garantías para las elecciones tiene los siguientes objetivos:

  • Garantizar la igualdad y equidad entre los candidatos que aspiran a ocupar cargos de elección popular.
  • Evitar que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los servidores públicos.
  • Asegurar la objetividad y transparencia en las decisiones administrativas.
  • Impedir que el empleo público se utilice para obtener votos de los servidores o sus allegados.
  • Proteger al empleado que tiene una inclinación política distinta al nominador.
  • Imposibilitar que las vinculaciones al Estado se utilicen como un mecanismo para buscar favores políticos durante las contiendas electorales.

Las excepciones a esa norma tienen que ver con contratos de defensa y seguridad del Estado, crédito público, atención de emergencias educativas, sanitarias y desastres, reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban hacer las entidades sanitarias y hospitalarias.