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Escrito por:  Diego Quiroga Ussa
Redactor     Abr 7, 2025 - 10:54 am

Vivir en un conjunto residencial no siempre es lo más sencillo y cómodo, ya que en medio de una comunidad tan grande hay muchas personalidades diferentes con formas de actuar y vivir distintas y por eso es que cualquier comportamiento adverso puede terminar en un enfrentamiento.

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Es más, una discusión que es muy común es porque los propietarios muchas veces se molestan con los arrendatarios y se escudan bajo la premisa de que al ser los dueños, tienen más derechos sobre los espacios comunes, pero lo cierto es que esa es una falacia para la ley.

De hecho, esa discusión se presenta principalmente en los conjuntos en los que no hay parqueaderos designados para todos los apartamentos, pero lo cierto es que la norma cuida a los arrendatarios también.

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Tal como explicó la abogada Nora Pabón Gómez, al arrendatario firmar su contrato y establecerse dentro del conjunto residencial, queda con los mismos derechos del propietario y eso es una cuestión que debe hacerse cumplir por parte de la administración.

“Es obligatorio que, de acuerdo con la ley y con los reglamentos de propiedad horizontal, los órganos de administración se abstengan de diferenciar entre propietarios y arrendatarios para determinar la utilización de los bienes comunes, en este caso los parqueaderos. Ello en razón de que el propietario, en el caso del arrendamiento, ha cedido el uso y goce de los bienes privados y comunes al arrendatario, siendo estos derechos inseparables e indivisibles de las unidades privadas”, comenzó explicando la abogada, en diálogo con El Tiempo. 

Parqueadero en conjuntos. / Shutterstock
Parqueadero en conjuntos. / Shutterstock

Y agregó: “En el caso de la consulta, es totalmente arbitrario que no se permita el uso de los parqueaderos comunales a los arrendatarios o se les imponga algún tipo de restricción. Los arrendatarios afectados deben poner el caso en conocimiento del propietario para que éste reclame los derechos de uso y goce de los bienes comunes garantizando así, el ejercicio de los derechos del arrendatario y evitando su perturbación, lo cual podría causarle enormes perjuicios al configurarse una causal de terminación del contrato de arrendamiento”. 

De hecho, había dudas sobre este tipo de situaciones, por lo que a la Corte Constitucional tuvo que aclarar todo el reglamento bajo la Ley 820 de 2003 y Sentencias C-318 y C-738 de 2002. 

Así las cosas, cuando no hay parqueaderos asignados para todos los apartamentos y cada cierto tiempo se hacen los famosos sorteos, tanto los propietarios como los arrendatarios tienen la opción de participar bajo los mismos derechos y condiciones.

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¿Se pueden parquear dos motos en un espacio de automóvil?

Ahora, una situación que está ocurriendo seguido, principalmente desde el crecimiento exponencial de la venta de motos en Colombia, es que el dueño de un parqueadero sin automóvil arrienda su espacio a dos personas diferentes para ganar un poco más de dinero.

Sin embargo, eso le puede significar un problema, ya que según el POT, las normas urbanísticas y las reglamentaciones de cada conjunto, cada espacio está hecho con un objetivo claro. Es decir, si es para un vehículo, eso debe cumplirse a cabalidad, ya que de lo contrario podría causarle incomodidades o molestias a otros propietarios y eso puede significar un problema mayor.

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