
Una ley en Colombia puso fin a una práctica común en los contratos de arriendo: los cobros adicionales que ciertos arrendadores solían exigir a los inquilinos, como pagos por estudio de documentos, pólizas, trámites administrativos o anticipos no pactados.
Esta normativa (Ley 820 o Ley de Arrendamiento) prohíbe expresamente esos cargos y aclara que no tienen ningún respaldo legal.
Esa medida busca equilibrar la relación entre arrendadores e inquilinos, pues muchos de estos últimos se veían obligados a pagar sumas extra para acceder a una vivienda, lo que aumentaba los costos y limitaba su capacidad de arrendar.
La ley reafirma que los arrendadores solo pueden cobrar lo estipulado en el contrato de arrendamiento y que cualquier cobro adicional constituye una infracción sancionable.




De igual forma, la Ley 820 ya regulaba el arriendo de vivienda urbana, pero ahora una nueva disposición refuerza esas garantías y amplía la protección al arrendatario.
Con esta medida, el Gobierno busca promover la transparencia en el mercado inmobiliario y proteger el derecho a una vivienda digna, eliminando los abusos y asegurando que los inquilinos paguen únicamente lo justo por su contrato.
Qué dice la Ley de Arrendamiento sobre ese tema puntual
En el Capítulo IV, la norma prohíbe que los arrendadores exijan depósitos en dinero o cualquier tipo de garantía real como requisito para celebrar un contrato de arrendamiento.
Esta prohibición incluye cualquier intento de imponer dichas garantías de forma indirecta o mediante documentos diferentes al contrato principal.
El Capítulo V regula el subarriendo y la cesión del contrato. Establece que el arrendatario no puede ceder el arriendo ni subarrendar el inmueble sin autorización expresa del arrendador.
Si incumple esta norma, el arrendador puede terminar el contrato o firmar uno nuevo con los ocupantes reales, notificando por escrito al arrendatario. Además, se aclara que, en procesos judiciales, el subarrendatario o cesionario solo podrá intervenir si hubo autorización previa y notificación formal.
El Capítulo VI define las reglas sobre la renta del arrendamiento. El canon mensual no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble, el cual no debe ser más del doble del avalúo catastral vigente.
Finalmente, permite que las partes pacten el canon en divisas extranjeras, aunque el pago debe realizarse en pesos colombianos al tipo de cambio vigente o al acordado por las partes.
* Pulzo.com se escribe con Z
LO ÚLTIMO