
En Colombia, donde cerca del 40 % de los hogares vive en alquiler, una de las preguntas más frecuentes entre arrendadores e inquilinos tiene que ver con los plazos de pago.
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Muchos creen que existe un margen de cinco días adicionales para consignar el canon mensual, lo que causa confusión y en ocasiones conflictos en la relación contractual.
Sobre este punto, la abogada y especialista en derecho inmobiliario Katheryne Guerrero aclaró que la ley no contempla dicho beneficio de forma automática. A través de sus redes sociales explicó que la normativa vigente en materia de arrendamientos no establece un periodo de gracia general para los inquilinos. En realidad, el plazo depende de lo que se acuerde entre ambas partes y quede consignado en el contrato.




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“Por lo general, se concede un margen de cinco días para pagar, pero no es una obligación legal. La ley no le da al inquilino ese derecho. Es una decisión del propietario si quiere otorgarlo o no”, puntualizó Guerrero.
El papel del contrato es, entonces, determinante. Allí se fija la fecha exacta de pago —por ejemplo, el día 3 de cada mes— y cualquier extensión se convierte en un acuerdo privado, no en un derecho adquirido.
De hecho, la especialista señaló que exigir tiempo adicional sin respaldo contractual no tiene validez. “Si en el contrato se establece que debe pagar el día 3, no se puede reclamar más plazo salvo que el arrendador lo autorice”, subrayó.
Esa falsa creencia de contar siempre con cinco días de gracia puede traer consecuencias. Incluso retrasos de pocos días, si son reiterados, pueden convertirse en antecedentes negativos que afectan la relación entre propietario e inquilino.
Guerrero diferenció dos escenarios: cuando el arrendador decide no prorrogar el contrato al terminar su vigencia o cuando lo da por terminado definitivamente. Aunque parezcan figuras similares, sus implicaciones legales son distintas y pueden impactar al arrendatario de maneras diferentes.
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Ante este panorama, los expertos recomiendan revisar con detalle las cláusulas del contrato de arrendamiento y no dejarse guiar por mitos que no tienen respaldo en la ley. El diálogo directo entre propietario e inquilino puede facilitar soluciones flexibles en casos puntuales, pero la regla general sigue siendo cumplir con las fechas establecidas.
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