Escrito por:  Redacción Vivienda
Oct 10, 2025 - 12:25 pm

La advertencia del ministerio llega tras una consulta elevada por un conjunto residencial cuya aseguradora se negó a renovar la póliza por la antigüedad del edificio.

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De acuerdo con el concepto jurídico emitido por la entidad, la Ley 675 de 2001 establece que toda edificación bajo el régimen de propiedad horizontal debe contar con una póliza que ampare los bienes comunes frente a posibles siniestros, detalla El Tiempo.

El objetivo es proteger el patrimonio de los copropietarios y garantizar la posibilidad de reconstrucción en caso de desastres naturales o accidentes graves.

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Vivienda / Grok
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La directriz surgió a raíz del caso de una copropiedad que buscaba renovar su seguro, pero la aseguradora se negó a hacerlo por considerar que la estructura presentaba un deterioro importante. Esto abrió un debate sobre la viabilidad de mantener aseguradas edificaciones antiguas y las responsabilidades de los administradores en estos casos.

Ante el panorama, el Ministerio de Vivienda fue claro: las pólizas contra incendios y terremotos son de carácter obligatorio siempre que las zonas comunes puedan ser aseguradas, sin importar la edad del edificio. 

La cartera indicó que la cobertura debe ser suficiente para permitir la reconstrucción total o una compensación económica proporcional a cada propietario, de acuerdo con su coeficiente de copropiedad, precisó el periódico.

La entidad recalcó que esta obligación no depende de la voluntad de la asamblea de copropietarios ni de la administración, pues es un deber legal que hace parte del régimen de propiedad horizontal. Su finalidad, añadió, es proteger tanto la infraestructura como los intereses económicos de las familias que habitan en los conjuntos.

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Primero, no contar con esta póliza puede traer sanciones graves para las copropiedades. Las autoridades pueden imponer multas y los administradores podrían enfrentar responsabilidades legales por omisión de sus funciones.

Segundo, aunque el seguro es obligatorio, las aseguradoras tienen libertad para decidir si asumen o no el riesgo. Esto significa que una compañía puede negarse a emitir la póliza si considera que el inmueble no cumple con las condiciones mínimas de asegurabilidad.

Y tercero, el Ministerio de Vivienda aclaró que no tiene competencia para obligar a las aseguradoras a emitir pólizas específicas, ya que esa función recae en la Superintendencia Financiera, entidad encargada de supervisar el comportamiento del sector.

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