
La propuesta de reforma tributaria que se discute en el Congreso incluye un cambio significativo para los residentes de conjuntos residenciales. Uno de los puntos clave busca eliminar el recaudo del impuesto al valor agregado (IVA) sobre las cuotas de administración, específicamente en lo que se refiere al alquiler o cobro por el uso de las zonas comunes. Si se aprueba la medida, los residentes ya no tendrían que pagar este gravamen.

El objetivo principal de esta iniciativa es dejar de gravar servicios que son esenciales para la convivencia y el funcionamiento de las comunidades. Espacios como parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios y áreas de BBQ, que son de uso exclusivo para los propietarios y arrendatarios, dejarían de estar sujetos a este impuesto. Esto se traduciría en una reducción directa en el valor de las cuotas de administración.
(Vea también: ¿Quién define la cuota de administración en conjunto residencial? No es igual para todos)
De esta manera, las propiedades horizontales de carácter residencial ya no estarían obligadas a facturar o cobrar IVA, según menciona Esteban García Jimeno, abogado de Holland & Knight, a Red+ Noticias. Igualmente, el especialista informa que, en el caso de los inmuebles que son de carácter comercial (edificios de oficinas, centros comerciales, consultorios, entre otros), no estarían exentos de cancelar esta obligación.




¿Qué impuestos paga un conjunto residencial en Colombia?
En el ámbito fiscal, los conjuntos residenciales en Colombia también tienen obligaciones tributarias, especialmente cuando generan ingresos adicionales a las cuotas de administración. Un ejemplo claro es el alquiler de sus salones comunales o áreas sociales a terceros. Si por el alquiler de un salón comunal un conjunto residencial percibe 500.000 pesos, sobre este valor se debe aplicar el impuesto al valor agregado (IVA), que actualmente es del 19 %. Este gravamen es una obligación que se debe cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Así, de los 500.000 pesos recibidos por el arriendo, el conjunto residencial debe liquidar y pagar a la Dian la suma de 95.000 pesos, que corresponde al 19 % de IVA. Este procedimiento ilustra cómo los ingresos generados por actividades complementarias dentro de las propiedades horizontales no están exentos de la fiscalidad colombiana, lo cual requiere una gestión contable y administrativa cuidadosa por parte de los administradores y las juntas directivas para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
¿Cuándo una propiedad horizontal es responsable de IVA?
En el ámbito fiscal, es crucial entender la distinción que rige para las propiedades horizontales. A pesar de que las de uso residencial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta ni están obligadas a declarar, sus actividades comerciales sí pueden generar obligaciones tributarias. Un caso particular es el impuesto sobre las ventas (IVA).
Si una propiedad horizontal presta servicios de alquiler, estos sí están sujetos a este impuesto, un detalle que a menudo se pasa por alto pero que es fundamental para el correcto cumplimiento de las normativas fiscales.
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