Cuando un familiar fallece, sus parientes sobrevivientes enfrentan dudas acerca de cómo se debe realizar la repartición de la herencia, sobre todo porque en la actualidad los testamentos tienden a desaparecer.

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El abogado Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia, explica que “es muy habitual que las personas no organicen sus temas patrimoniales, y por lo tanto fallezcan sin dejar testamento”.

Para empezar se debe tener en cuenta que las primeras personas que tienen derecho a heredar son los descendientes, es decir, hijos biológicos y adoptivos. Luego, los padres biológicos o adoptivos y finalmente los hermanos y el cónyuge, sobrinos o cualquier otra persona con vínculo familiar.

  1. Existe otro tipo de interesado en una herencia, como es el acreedor de un legitimado para heredar. En ese caso, puede iniciar la demanda ante un juzgado, con el objetivo de que el deudor reciba y pague su obligación.

2. Otro aspecto es que que los interesados manifiesten su intención de aceptar la herencia. En caso de que la rechacen, como puede suceder cuando un heredero desea que los otros con menor posición económica reciban más, también lo deben manifestar.

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3. Lo ideal es que la sucesión se lleve a cabo ante un notario si es de mutuo acuerdo, pero si se origina alguna disputa o desacuerdo, el caso se llevará necesariamente ante un juez. El que inicia la demanda debe informar a todas las demás partes y cuando se haya realizado se hace la repartición de bienes.

¿Qué es?

Es el proceso por medio del cual el patrimonio de una persona que ha fallecido pasa a manos de su familia. Es un requisito indispensable para adquirir el dominio (propiedad) dichos bienes.