Específicamente, el convenio tiene como fin el estudio de las solicitudes de traslado de colombianos condenados y privados de la libertad en China y de ciudadanos chinos en la misma situación en Colombia, por diferentes delitos, informó el Gobierno Nacional.

Sin embargo, en el caso de los colombianos hay un problema y tiene que ver con las diferencias entre las penas que se imponen en el país asiático. Por ejemplo, la cadena perpetua o la pena de muerte, casos que en Colombia no existen.

Por ello, para quienes tengan esas sentencias, la posibilidad de repatriación es más compleja y la única salida es que la justicia china modifique la pena.

Los casos serán estudiados de manera independiente y se dará prioridad a aquellos que sustenten razones humanitarias como enfermedades graves de las personas condenadas, de los padres, hijos y/o esposa o compañero permanente, edad avanzada de la persona condenada a partir de los 65 años, estado de invalidez del interno, entre otros, reseñó el Gobierno.

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“El principal obstáculo para autorizar el traslado de connacionales desde China es que algunas penas son incompatibles con el ordenamiento jurídico colombiano, como lo son la cadena perpetua y la pena de muerte, por lo que el tratado indica que, en estos casos, únicamente se podrá modificar o conmutar la pena en el país que la emitió (China), para que pueda ser compatible”, indicó el Canciller Holmes Trujillo.

Actualmente, en China hay 80 colombianos detenidos que podrían ser beneficiados con este tratado. Entre tanto, en Colombia hay seis ciudadanos chinos condenados por diferentes delitos.

Para que el tratado entre en vigencia, deberá hacer trámite en el Congreso de la República para avalarlo y vincularlo al ordenamiento jurídico colombiano. Luego de su aprobación por parte del Presidente de la República, pasará a manos de la Corte Constitucional, explicó el ministerio.

Finalmente, el Gobierno explicó que los colombianos condenados en Hong Kong no podrán beneficiarse de este tratado, ya que este territorio tiene un panorama jurídico diferente, donde no aplica el acuerdo.