Por: CENET

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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Nov 8, 2023 - 9:34 am
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La Superintendente de Industria y Comercio, María del Socorro Pimienta Corbacho, ha emitido una orden urgente a la Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas (APROEF) y a los transportadores asociados, para que suspendan de inmediato las conductas, actos y prácticas que han llevado al aumento del 300 % en las tarifas del transporte fluvial de carga entre el muelle La Esmeralda del municipio de Puerto Asís, Putumayo, y el de Victoria Regia, en Leticia, Amazonas.

La medida cautelar, emitida por la Superintendencia como autoridad nacional de protección de la competencia, es parte de una acción legal contra APROEF y sus miembros debido a la fijación de precios de los fletes entre los dos puertos que conforman la cuenca fluvial de la Amazonía, y la posible influencia ejercida sobre sus asociados para evitar que reduzcan dichos precios.

(Vea también: Millonario golpe al transporte de carga por bloqueos; están haciendo un viaje por semana)

La Superintendencia ha indicado que APROEF y sus miembros habrían acordado de manera anticompetitiva el aumento sustancial de los precios por el servicio de transporte fluvial. Es importante destacar que, dada la falta de comunicación terrestre con Leticia, una de las principales formas de transportar productos a la capital del departamento de Amazonas es a través del transporte fluvial desde el muelle de La Esmeralda. Este método se utiliza cuando se trata de carga sobredimensionada, el costo del flete aéreo es prohibitivo, o no hay suficiente capacidad de carga aérea para el transporte de productos. Por lo tanto, el acuerdo de precios podría incrementar significativamente los costos de productos básicos para los habitantes del departamento.

La Superintendente señaló que  “APROEF desbordó los límites del derecho de asociación, debido a que lejos de buscar la satisfacción de un interés u objetivo común, pasó a intervenir un aspecto clave de la dinámica de competencia, como lo es el precio que se paga por un servicio, incluso en función de una de las variables fundamentales para su determinación, esto es, su demanda en el mercado”.

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La Superintendencia de Industria y Comercio enfatizó que cuando un agente del mercado viola la libre competencia, se está infringiendo un derecho de todos, tanto de los ciudadanos como de las empresas que participan o podrían participar en ese mercado, en cualquier eslabón de la cadena.

“En conclusión, los diferentes elementos probatorios que fueron allegados con la queja permiten a este Despacho acreditar, con la suficiencia requerida para decretar una medida cautelar, la probable comisión de diferentes conductas anticompetitivas desplegadas por APROEF y sus asociados, encaminadas a fijar de manera artificial el precio del transporte fluvial de carga entre Puerto Asís y Leticia. Estas conductas, de acuerdo con Io expuesto en acápites iniciales del presente acto administrativo, podrían configurar Io dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Además, se resalta que, dada las particularidades del caso analizado, no solo se encuentran conductas reprochables por su potencialidad de desconocer la libre competencia, sino además conductas cuya materialización estaría generando efectos negativos en el mercado afectado”

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