Así lo informó este jueves la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que impuso una multa de 526 millones de pesos luego de comprobar que droguerías Olímpica, cuyos propietarios verdaderos se conocen por estos días, presentó fallas en la calidad del servicio de posventa, información y publicidad engañosa, vulneración al régimen de promociones, entre otras.

Según el ente regulador, Olímpica incurrió en errores relacionados con la calidad del servicio postventa, al defraudar las expectativas de los consumidores con ocasión del incumplimiento de la entrega de productos, también se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad, además se demostró una vulneración en el régimen de promociones. (Vea también: Se emocionan los motociclistas: un gigante ensamblará sus motos 100 % en Colombia)

SIC multa a Olímpica en Colombia

Para tomar la decisión, la SIC enumeró algunos de los hechos que soportan la misma y en los que se evidencian faltas contra las normas de protección de los consumidores:

  • No entregar los bienes adquiridos por los consumidores dentro de los tiempos informados por la misma sociedad.
  • No informar adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto, la restricción según la cual el descuento ofrecido para la promoción “AROMATEL SUAVIZANTE FLORAL X 900 $6.900” era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata; igualmente no informar adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta de una leche. Y señalar unas características diferentes y superiores para el producto realmente ofertado para la promoción de un celular de Motorola y configurando una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información.
  • No cumplir con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “SPARKEA TUS PUNTOS”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin.
  • Inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata. (Vea también: SIC le puso freno a Movistar en Colombia: anuncia multa por un plan engañoso)
  • No informar de manera completa, suficiente y precisa, las restricciones para acceder a la promoción, “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata, inducir en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción.

El ente regulador, además, explica que la decisión se tomó después de realizar el procedimiento administrativo sancionatorio en el que se evidenció que Olímpica incumplió con los tiempos de entrega informados a sus consumidores.

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Dicha situación “constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480”, enfatiza la SIC.

Y sentencia en que se demostró que, durante el periodo analizado, la empresa no entregó vueltas exactas a sus consumidores, sino inferiores.

“A la par, se evidenció que en algunos casos facturó un valor distinto al que anunció para sus productos, vulnerando lo relacionado al régimen sobre información pública de precios”, concluyó la SIC.

La empresa puede interponer recursos de reposición y apelación.