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Este artículo fue curado por Luis Bello   Abr 8, 2024 - 1:39 pm
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La Superintendencia de Industria y Comercio decretó de urgencia una medida cautelar de embargo de cuentas bancarias de las constructoras Inversiones Alcabama S.A. y Estrategia Urbana S.A.S., por construir el edificio Dimonti II sin atender las normas obligatorias sobre sismo resistencia. Además, no subsanó las fallas estructurales y sistemáticas que presentan los bienes inmuebles adquiridos por los propietarios.

Los dos ciudadanos, a quienes en febrero del 2012 les hicieron la entrega de un apartamento y un parqueadero que forman parte de un proyecto inmobiliario en la capital del país, celebraron el contrato de compraventa con Fiduciaria Bogotá S.A., sociedad administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores.

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Tiempo después, al constatar el riesgo inminente e irreversible, al que estaban expuestos con ocasión de los daños evidenciados, tales como hundimientos, deterioros, agrietamientos y resquebrajamientos, solicitaron a Inversiones Alcabama S.A. y Estrategia Urbana S.A.S., la realización de las reparaciones. En Bogotá, dieron a conocer una obra que muchos esperaban. Beneficiará a miles de personas.

En 2020, una curaduría urbana otorgó licencia a los demandados para enmendar las fallas estructurales puestas en evidencia, cuya vigencia fue de dos años, es decir, hasta junio del 2022; no obstante, la reparación de los inmuebles no se terminó, lo cual a todas luces ponía en riesgo la seguridad y patrimonio; así como, la vida e integridad física de los habitantes. Recientemente, se conoció la Millonaria multa a consorcio por retrasos en obras de la av. 68; claro aviso para incumplidos

Las demandadas transgredieron el derecho de garantía (señalado en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011) y el derecho a la reparación efectiva (establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 y en el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto 735 de 2013).

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Medida de la SIC a las constructoras

La decisión cautelar que decreta la SIC es proporcional, idónea y necesaria, máxime cuando obran las pruebas suficientes que conducen a afirmar que existe un altísimo riesgo de colapso de la estructura.

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Esta medida consistió en el embargo de las cuentas de ahorros y corrientes, CDT y demás similares que tengan las dos constructoras en las entidades financieras en el territorio nacional. En relación con Fiduciaria Bogotá S.A., no fue posible tenerla como parte dentro del proceso habida cuenta de que no fue demandada en calidad de administradora y vocera del patrimonio autónomo Las Flores.

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