¿Sabía que si su conjunto es dueño de la subestación de energía, que garantiza el servicio, debería recibir un descuento en la factura de luz? Pues bien, esta directriz, tomada de la resolución 082 de 2002 de la Comisión Reguladora de Energía (CREG), es la base de una acción de grupo contra Codensa (hoy Enel Colombia), en la que 32 copropietarios piden el reembolso de lo que han pagado de más en los 18 años sin recibir el beneficio. El proceso, que estaría próximo a resolverse en primera instancia, es un asunto de alta tensión: más allá de los $250 millones que reclaman, si ganan abrirían la puerta para que otros usuarios, que desconocen la norma, puedan reclamar. Solo en la capital, hablan de una cifra cercana a $2,5 billones.

Aunque la tesis de la demanda parece clara, el panorama no es sencillo para los accionantes. Para demostrarla, dicen, no solo han sorteado dificultades para acceder a documentos claves, negativas del juzgado para la práctica de pruebas y prerrogativas con la contraparte, sino que enfrentan a una de las empresas de servicios públicos más grandes del país, que encontró el respaldo de la Procuraduría en su solicitud de desestimar la demanda. Pese a esto, insisten en que seguirán en la pelea para que se corrija una situación que, por acción u omisión, se viene ejecutando en detrimento de algunos usuarios.

Se estima que en la ciudad hay 572.711 usuarios dueños de este tipo de activos y, según Codensa, a 354.711 se les ha otorgado el beneficio. Es decir, 218.000 usuarios seguirían sin recibirlo o reclamarlo.

El corazón del pleito

Para entender el caso hay que remontarse a la construcción misma de cada edificio o conjunto de la ciudad. Los constructores deben adecuar las redes e instalar subestaciones eléctricas (activos de nivel de tensión 1) para que llegue el servicio a cada propiedad. Dicha infraestructura, que a la larga pagan quienes compran los inmuebles, queda como activo de la copropiedad y para que la empresa de energía la pueda usar, debe pagar. La CREG ordena “al comercializador de energía hacer un descuento en la factura, por concepto de inversión”. Aclara que se debe hacer si el usuario demuestra ser el dueño.

La regla, en general, es clara, pero es en el último punto donde se concentra el litigio. Mientras los promotores insisten en que Codensa ha desconocido su titularidad sobre los equipos y de paso el descuento, la electrificadora recalca que dichos activos son suyos. Además, que el tiempo para hacer cualquier reclamo ya prescribió. Así las cosas, quedan tres preguntas: ¿Quién es el dueño de los equipos? ¿Después de tantos años es válida la demanda? ¿Por qué Codensa no informa en la factura de manera clara a sus clientes si están o no recibiendo el beneficio?

La acción la encabezan los dueños del Centro Médico de la Sabana que, junto a propietarios de otros 31 edificios, radicaron el proceso en 2014 (12 años después de entrar en vigor la resolución). Para comprobar la titularidad sobre los equipos, adjuntaron escrituras y certificados de tradición. Además, solicitaron documentos y peritajes para demostrar su reclamo. ¿Por qué hicieron tarde el reclamo? Porque desconocían su derecho, dicen. “Las facturas no hacen referencia al descuento, por lo tanto, se ha mantenido oculto a los usuarios. Codensa no informa y muchos tampoco lo saben”, explica el abogado Carlos Germán Palacio, quien representa a los accionantes.

Ante esto, Codensa ha centrado su defensa (y recientemente la Procuraduría) en desacreditar a los demandantes como propietarios. En los alegatos, su abogado Jorge Manuel Lagos indicó que, pese a haber mostrado escrituras, no las aportaron oficialmente al proceso. “Se hizo de forma fraudulenta, pues esa prueba no la decretó el despacho, por lo que son tachadas como falsas y desconocidas por Codensa”. Agregó que tampoco anexaron recibos de compra de los equipos, como pide la norma, ya que “la propiedad será de quien los hubiere pagado, si no son inmuebles por adhesión (este concepto toma relevancia más adelante)”.

Pero no solo desacreditó la propiedad. Dijo que todas las subestaciones privadas de los edificios de Bogotá son de Codensa, al haber sido transferidas por el Grupo de Energía de Bogotá (GEB) por medio de la escritura de constitución. “Las subestaciones a las cuales hacen referencia los demandantes eran de la GEB pues, aunque las hicieron constructores y urbanizadores, pasaron a esa empresa por la entrega traslaticia de dominio que hicieron, conforme a las normas distritales”. A pesar de esto, no identificó folio en la escritura que validara que Codensa es propietario de los equipos.

Para demostrarlo, lo que sí hizo fue referirse a los planes de ordenamiento de 1979 y 1990 (antes plan general de desarrollo), en los que se señala que el urbanizador, tras hacer uso de las licencias de urbanismo y terminar las redes y obras de infraestructura de servicios públicos, las debía trahsferir a título gratuito. “En conclusión, se prueba que el demandante no demostró ser el propietario de los activos”.

Para finalizar, hizo dos cuestionamientos: que no hubieran hecho el reclamo de la factura desde 2003, acción que estaría prescrita, porque para hacerlo tenían cinco meses, y el dictamen pericial que calcula la indemnización. Lo calificó de ilegal, porque “el perito debía estar en el Registro Abierto de Avaluadores y no lo estaba, por lo que se debería sancionar”. En comunicación enviada a El Espectador, recalcaron: “Enel Colombia es respetuosa de la regulación y considera que su actuar no se ha apartado de la misma. Por lo tanto, espera que el fallo lo reconozca”.

La Procuraduría también intervino, pero a favor de Codensa, al indicar que los demandantes no allegaron pruebas suficientes para demostrar ser dueños de los equipos. Al contrario, avaló la versión de la demandada, por haber mencionado la escritura de constitución, a pesar de no haber especificado el folio que lo ratificara. “Partimos de la buena fe”, aclaró.

Pero dicho principio no aplicó para los copropietarios: “cuando se intenta probar la propiedad con escrituras, para la entidad demandada, no es suficiente, porque faltan las facturas de compra”. Y concluyó: “Esta delegada considera que la demanda no está llamada a prosperar y solicitamos que sea desestimada”.

Contraargumentos

Para cada argumento de Codensa y la Procuraduría, los demandantes dicen tener respuesta. En especial, para el hecho de no haber adjuntado facturas de compras de los equipos, que es la piedra angular de la defensa. Refutaron con un detalle: las subestaciones eléctricas de los conjuntos no son muebles, sino activos fijos, catalogados bienes inmuebles por adhesión, porque no se pueden retirar sin causar daño a la copropiedad.

“En este caso la titularidad se demuestra con escritura y su inscripción en la oficina de registros públicos. Documentos que aportaron, a diferencia de Codensa cuando dijo que los equipos los adquirió por transferencia del GEB. Ni siquiera aportaron un certificado de libertad donde esté registrada la transferencia en cualquiera de los 572.711 usuarios propietarios de activos fijos del nivel de tensión en la ciudad”, expresó el abogado Palacio.

Y, en cuanto a las normas citadas para decir que todas las subestaciones, por norma urbanística, debían ser transferidas a título gratuito, advirtió que no aplicaban en este caso. “Para confundir, usan el término de la licencia de urbanismo, que es parcelar y dotar un lote de las redes de servicios públicos para desarrollar edificaciones (esas sí se entregan a título gratuito), con la licencia de construcción, que autoriza levantar edificios con recursos propios, donde en las escrituras se convierten en un bien común de la copropiedad, que reconoce la CREG y ordena descontar en la tarifa del servicio”.

Según la demanda, aunque se calcula que 572.711 usuarios de Codensa son propietarios de esta clase de equipos e infraestructura, al solicitar la información a la empresa, remitió un listado en la que incluyó a 354.711 usuarios a los que sí se les ha otorgado el beneficio tarifario, excluyendo a los que siguen sin recibir el beneficio, entre ellos, quienes se organizaron para presentar la acción de grupo. Pese a que el abogado demandante insistió en la necesidad del listado completo, el juzgado negó la solicitud.

Sobre el cálculo de la indemnización, aclara que lo hicieron tras analizar casi 10.000 facturas de sus clientes, ya que el juzgado también se negó a ordenarle a Codensa entregar la información de los cobros realizados en los últimos años. Las cuentas arrojaron que, en promedio, el descuento debía ser cercano al 9 %. Y apoyados en esa cifra, determinaron que si los 562.711 usuarios, propietarios de activos fijos de nivel 1, reclamaran el reembolso, cada uno obtendría una indemnización de $4,5 millones, representando un total de $2,5 billones. No obstante, si se toma lo dicho por la empresa de energía, que 354.711 usuarios ya cuentan con el beneficio, serían 218.000 los que podrían reclamar, reduciéndose el monto a casi $1 billón.

Este pleito está en la recta final de la primera instancia y, sin conocer la decisión que adopte la jueza, está claro que, por su dimensión, no será un proceso de un solo asalto. Lo que queda claro es que la pelea, mínimo pondrá a muchos conjuntos y edificio de la ciudad, y quizás del país, a revisar sus facturas, para ver si existe una posibilidad de un descuento en la costosa factura de la luz.