
Los dueños de apartamentos en conjuntos residenciales o edificios deben estar atentos a distintas prohibiciones que tiene la norma colombiana para este tipo de viviendas y que pueden repercutir en penalizaciones o hasta multas económicas.
La Ley 675 de 2001 rige todas las reglas que se deben cumplir —como la no modificación de la fachada de estos inmuebles— por eso, advierte sobre una que se infringe con bastante recurrencia y que puede traer complicaciones.
Se trata de los bienes comunes: pasillos y escaleras. Por eso, el portal Administración Integral de Propiedad Horizontal aclara que en estos espacios está prohibido estacionar bicicletas o colocar enseres no autorizados, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes. Por las mismas razones, no se deben usar esas áreas para transitar en bicicletas, motos, patines, patinetas, o para jugar con pelotas y balones. Se debe agregar que estas prácticas producen deterioro y desaseo en las zonas comunales.
Igualmente, desde la página se recalca que infringir estas disposiciones puede traer sanciones que van desde lo económico, la obligación de reparar los daños, indemnizar a los afectados o hasta el inicio de acciones legales.




¿Quién elige al administrador de un conjunto de propiedad horizontal?
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 675 de 2001, se indica que la asamblea general de propietarios tiene la facultad de nombrar al administrador de la unidad residencial, así como de fijar su periodo.
(Vea también: Vendría cambio (importante) para conjuntos residenciales en Colombia: muchos lo pedían)
“La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
- Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración“, se lee en el documento.
¿Quién responde por daños en propiedad horizontal en Colombia?
Frente a esta duda, los asesores de seguros Pérez Lara aseguran que, si no se cuenta con un seguro para cubrir estos daños, los copropietarios podrían sufrir una pérdida en su patrimonio y en el de los demás miembros de la comunidad.
No obstante, en un reciente fallo, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural estipuló que, los inquilinos, al adquirir la calidad de consumidores frente a la constructora, tienen derecho a exigir garantía legal cuando haya defectos de la calidad, idoneidad o seguridad de la estructura.
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