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Redactor     Ago 12, 2024 - 4:04 pm

Aunque la remodelación y la modificación física de los espacios del hogar sean unos de los cambios favoritos por muchos colombianos, lo cierto es que se deben tener en cuenta algunas normas —en caso de que se viva en un edificio residencial— para poder hacerlos sin que esto implique serios problemas legales, pues varios ajustes a la residencia no están permitidos.

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Y es que, acorde con la normativa colombiana, quienes vivan en apartamentos de edificios residenciales no pueden hacer modificaciones que puedan afectar el bien común, la estructura y la seguridad de los demás vecinos que vivan en estos espacios.

Así las cosas, todo cambio físico que pase por la cabeza de los residentes debe hacerse bajo el cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal (675 de 2001), la cual estipula qué tipo de cambios pueden hacerse y cuáles deben llevarse a cabo con procedimientos adicionales y permisos del conjunto o edificio residencial.

Según la norma, las remodelaciones hechas por los residentes no pueden afectar los bienes comunes esenciales, es decir, aquellos que garantizan la existencia, seguridad, estabilidad y conservación de los edificios.

En otras palabras, toda modificación o intervención estructural que ponga en riesgo los techos, el terreno bajo, las fachadas, los cimientos o la estructura de una propiedad horizontal no está permitida, y su autorización depende del visto bueno de las autoridades y planos particulares del edificio.

Acorde con la explicación previa se podría afirmar que las remodelaciones que no pueden hacerse en algún apartamento de Colombia (siempre y cuando sea un edificio de propiedad horizontal) son las siguientes:

  • Remodelaciones o intervenciones arquitectónicas y de fachadas: para poder modificar la fachada de un apartamento, es decir, pintarla, cambiar su apariencia o cerrar un balcón con ventanas u otros elementos, se debe solicitar autorización a la junta de copropietarios.
  • Remodelaciones o construcciones adicionales en los primeros o últimos pisos: quienes vivan en el primer o último piso de un edificio residencial deben tener en cuenta que tienen prohibido construir zonas adicionales en la vivienda, tales como pisos extra (u sótanos), excavaciones o adiciones que pongan en riesgo la estabilidad de la construcción.

Para conseguir estos permisos excepcionales se debe presentar el caso a una junta de copropietarios y verificar que estos procedimientos no alteren la estabilidad del edificio, acorde con los planos y la estructura de cada instalación en específico.

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