Escrito por:  Redacción Economía
Ago 13, 2024 - 5:12 am

Cada vez son más los colombianos que ven en los conjuntos residenciales la facilidad de tener un techo y un acceso más ágil para llegar a sus empleos y estudios, pero el residir allí implica que deben adecuarse a ciertos decretos para asegurar una convivencia armónica y así evitar multas por romperlas.

Sin embargo, los inquilinos de este tipo de inmuebles suelen tener dudas sobre quién lleva a cabo el cobro de estas penalizaciones, ya que en ocasiones hay demasiadas normas que se infringen y no es claro si el administrador es el que recolectará ese dinero.

Precisamente, la Ley 675 de 2001, del Reglamento de Propiedad Horizontal en Colombia, es la que dicta la manera en que se administran y se regulan los conjuntos residenciales y propiedades similares en el país y determina los cambios importantes que se hacen en este tipo de inmuebles.

“La única entidad competente para imponer y cobrar sanciones es la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, si esta función ha sido delegada específicamente en el reglamento de la propiedad horizontal”, aclara la norma.

(Vea también: Advierten a quienes viven en estratos 3, 4, 5 y 6: habría cobro por residir en conjuntos)

Es decir, que cualquier amonestación hecha directamente por el administrador, no estaría respaldada legalmente, ya que violaría el derecho fundamental del debido proceso.

¿Quién resuelve los conflictos de propiedad horizontal?

De acuerdo con la página de A. Vicente Abogados, en caso de que se presenten inconvenientes entre los residentes de la propiedad, se debe cumplir con un conducto regular para denunciar y solucionar cualquier disputa.

  • Comunicarse con el administrador de la propiedad para informar sobre la irregularidad.
  • Presentar una denuncia por escrito ante la asamblea de propietarios.
  • Solicitar una reunión extraordinaria para tratar el tema y buscar una solución consensuada.
  • En casos extremos, recurrir a instancias legales, como un abogado.


¿Qué no puede hacer un administrador de propiedad horizontal?

Según datos de la página Abogados Inmobiliarios, el administrador no tiene la facultad de establecer o modificar los reglamentos internos del régimen de propiedad horizontal.

Igualmente, existe otra serie de puntos que esta figura no puede llevar a cabo, como lo son:

  1. Dar información de la ley y de protección de datos, con en base en lo descrito en el artículo 11 de la Ley 81.
  2. Imponer multas a los propietarios, solo la junta directiva puede hacerlo.
  3. Ejercer funciones que le competen a la junta directiva ni formar parte de ella, salvo las propiedades horizontales que cuenten con menos de veinte unidades inmobiliarias.
  4. Tomar decisiones importantes sin la aprobación de la asamblea de propietarios.
  5. Hacer modificaciones estructurales sin la aprobación correspondiente.
  6. Negociar contratos sin la aprobación de la asamblea de propietarios.

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