Escrito por:  Redacción Economía
Ago 15, 2024 - 8:13 am

Luego de que Pulzo diera a conocer lo que se necesita para ser administrador de un conjunto residencial en Colombia, ahora develaremos cuánto ganan estos profesionales encargados de coordinar y mantener en línea los requerimientos de estas unidades residenciales.

Para esto, se debe tener en cuenta que el salario puede variar considerablemente y depende de varios factores como, el tamaño del conjunto, la experiencia del administrador, la ubicación geográfica, las responsabilidades adicionales, entre las cuales no está la de restringir los parqueaderos privados, y las condiciones del mercado laboral.

De acuerdo con la plataforma de empleo Talent.com, el sueldo promedio de estos profesionales es de 1’813.761 pesos mensuales. Sin embargo, en algunos casos y dependiendo de las condiciones laborales, ciudad y experiencia, pueden devengar hasta 3’604.000 pesos, una cantidad muy parecida a la que facturan los administradores de empresas con largo bagaje.

¿Qué hace un administrador de un conjunto residencial?

Esta es sin duda una de las partes de mayor responsabilidad de los administradores, ya que coordinar y mantener a los inquilinos conformes no es una tarea fácil. Por eso, según datos de la página Jelpit.com y la Ley 675 de 2001, algunas de las funciones de un administrador son las siguientes:

  • Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias.
  • Llevar los libros de actas de la asamblea, de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio.
  • Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del conjunto, las actas de la asamblea general.
  • Llevar la contabilidad del edificio o conjunto.
  • Cuidar y vigilar los bienes comunes.
  • Cobrar y recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de quienes ocupen los bienes del edificio o conjunto.

(Vea también: Cuánto gana un general, coronel y otros oficiales de Policía en Colombia; sueldo, disparado)

  • Elevar a escritura pública las decisiones tomadas en la asamblea general e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
  • Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, de ser necesario.
  • Notificar a los propietarios de bienes privados las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso.
  • Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno.
  • Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto, cada vez que se produzca el cambio de tenedor de un bien privado.
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¿Quién manda al administrador de propiedad horizontal?

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 675 de 2001, se indica que la asamblea general de propietarios tiene la facultad de nombrar al administrador de la unidad residencial, así como de fijar su periodo.

“La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

  • Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración”, se lee en el documento.

* Pulzo.com se escribe con Z

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