Escrito por:  Redacción Economía
Ago 14, 2024 - 4:18 pm

El hecho de vivir en un conjunto residencial trae consigo una serie de responsabilidades, como respetar las normas de convivencia, no construir ni afectar la fachada del inmueble o las zonas comunes.

A lo anterior, hay que sumarle el pago de la cuota de administración, el cual se hace mensualmente y tiene como fin cubrir los gastos, mantenimientos y reparaciones de la unidad residencial; además, la remuneración de los trabajadores.

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Sin embargo, son muchos los inquilinos que mes a mes se atrasan en el pago de esta obligación y les preocupan los líos que esto pueda traer.

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, las cuotas de administración son obligaciones que pueden ser cobradas por mandato legal mediante un título ejecutivo. Es decir, que si se incumple en la cancelación de esas contribuciones en mora y sus respectivos intereses, se puede ejecutar un embargo para saldar la deuda.

Igualmente, el sueldo también puede ser otra opción para saldar la obligación monetaria con el conjunto. Según la página de Asuntos Legales, en caso de que haya varias deudas, el administrador podrá obtener el saldo de la deuda, más intereses gracias al poder que entrega el título ejecutivo en estos casos.

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¿Cuándo pueden embargar una propiedad?

“La medida de embargo es decretada únicamente en Colombia por un juez de la República o, en su defecto, por una entidad que tiene la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial”, aseguró a Noticias Caracol el profesor de derecho civil Alejandro Arévalo.

¿Cuáles bienes no se pueden embargar?

Hay bienes que, por motivos de dignidad del deudor, la ley no permite embargar, como los televisores, computadoras, sala, comedor, nevera y la lavadoraseñala el portal Gerencie.

Para el caso del carro, las joyas, la casa o la finca sí son embargables, salvo que tengan limitación de dominio como es el patrimonio familiar.

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