Empezaron las temidas alzas de este nuevo año y miles de colombianos tendrán que sumar a su presupuesto mensual el incremento del valor de la administración de sus conjuntos residenciales, un monto que se paga desde el mismo inicio de año.

Lo primero que deben tener claro los residentes de este tipo de vivienda es que el aumento de la cuota de administración no se calcula con el aumento del salario mínimo (16 %), ni con el IPC (inflación) que rondaría el 13 %. El valor se debe regir por el régimen de propiedad horizontal y, en la mayoría de los casos, se eleva de acuerdo con los valores de coeficientes de copropiedad.

Según detalla la Ley 675 de 2001, el incremento en la cuota se determina con base en la participación de cada copropietario.

“El índice de participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto”. Seguido, detalla la norma, “se define la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio”.

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Pago de administración en conjuntos residenciales en 2023 en Colombia

La norma, además, establece que el costo del incremento se calcule “con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto”.

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Lo anterior se traduce en que no todos los vecinos deberán pagar lo mismo por sus viviendas y parqueaderos, si no nos iguales. Además, el valor para este nuevo año deberá ser definido por los residentes en la asamblea general de copropietarios de cada año, y se debe dar a conocer a los vecinos antes de aplicarse, según detalla la norma.

Cabe recordar que la nueva tarifa se mantendrá durante todo el año. Sin embargo, se pueden dar casos adicionales que podrían llevar a que la junta o consejo de administración fije una “alícuota”, que se traduce en un pago extraordinario para cubrir costos y gastos de mantenimiento.