Así mismo, el Ministerio del Trabajo define a la trabajadora del servicio doméstico como la persona natural que presta sus servicios para actividades como el aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, entre otras labores del hogar.

Por su parte, se estima que en el país hay 750.000 personas aproximadamente dedicadas al servicio doméstico, y tan solo 103.000 de ellas se encuentran formalizadas, según cifras del Ministerio del Trabajo.

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Por ende, una trabajadora doméstica debe tener un contrato formal por parte del empleador y este puede ser verbal o escrito, tendiendo en cuenta que en cualquiera de las dos formas tiene la misma validez y puede ser indefinido o a término fijo, de lo contrario, tendrá sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.

Contrato para empleada doméstica

Cuando se hace verbalmente se asume que es a término indefinido; la empleada y el empleador deben ponerse de acuerdo sobre los siguientes puntos:

  • Las actividades a desarrollar.
  • La cuantía y forma de pago.
  • Los horarios y duración del contrato.

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En el caso de que el contrato sea escrito, debe quedar claro lo siguiente:

  • La identificación y domicilio del empleador o empleadora.
  • Lugar y fecha de su elaboración.

Dónde se va a prestar el servicio, la naturaleza del trabajo, duración, salario (forma de pago y monto) y horario (jornada laboral).

¿Cómo funciona las incapacidades para las trabajadoras domésticas en Colombia?

Hay dos tipos de incapacidades: las laborales, que suceden cuando hay un accidente producto de actividades como planchar, cocinar o hacer las compras (incluso si no se está dentro del hogar).

En este caso, si se presenta una urgencia el empleado debe ir a un centro de salud para recibir su asistencia, y es obligación del empleador reportar el incidente ante la ARL.

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La otra es la incapacidad general. En esta situación, el empleado debe ir a urgencias o a su cita -según corresponda- y tener el certificado de incapacidad para su posterior pago.

Para empleados tiempo completo (por los cuales se aporta en salud) durante el periodo de incapacidad se le debe pagar el sueldo. El empleador debe hacerlo y posteriormente podrá recobrar ese dinero a través de la EPS o ARL.

Cabe recordar que la EPS paga el valor del salario no sobre el 100 % de lo reportado, sino sobre el 66,67 %. Es a discreción del empleador si desea asumir el faltante para entregarle al empleado la totalidad del salario.

Sanciones por no afiliar a prestaciones legales a una empleada doméstica

Según la ley, un empleador que desconozca las obligaciones legales deberá pagar sanciones hasta por 400 salarios mínimos mensuales vigentes.

El sueldo puede ser cancelado en dinero o en especie (alimentación, habitación, vestuario diferente a la dotación). Sin embargo, el valor en especie no puede ser superior a 30 % del salario mínimo.

También es importante resaltar que el salario mensual de un empleado no puede ser inferior al salario mínimo, que para 2023 es de $1.300.000, incluyendo el subsidio de transporte.

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