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Redactor     Jun 24, 2024 - 11:19 am

“Muchos muchachos que están trabajando se quedan sin sueldo, porque yo no puedo pagarles si no trabajan”, fueron algunas de las declaraciones que dio doña Segunda a los medios luego de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunciara el cierre de su restaurante durante tres días por, al parecer, no haber cumplido con la facturación electrónica.

(Vea también: cuántos años tiene Doña Segunda, dueña de la famosa fritanguería que cerró por tres días)

Las palabras de la dueña de la fritanguería más conocida de Bogotá despertaron la inquietud de muchos trabajadores, pues varios de ellos se preguntaron por su situación laboral en caso de que el lugar donde trabajen sea sellado por esta u otras entidades del Estado.

Aunque muchos se conmovieron con lo dicho por una mujer propietaria de varias instalaciones en las que tiene sus restaurantes quien, además de recibir cientos de clientes cada fin de semana, le dan empleo a cerca de 14 personas, lo cierto es que el cierre temporal de un establecimiento no debe ser causa suficiente para que un trabajador deje de recibir su pago, tal como lo dio a entender Segunda Fonseca Guarín.

Y es que, por el número de visitantes que tiene y la considerable planta de personal que maneja, el restaurante Doña Segunda no tendría que ser considerado un pequeño negocio y debería garantizarle un empleo formal a las personas que trabajan en él.

Esperando que sea así, Pulzo se contactó con Carolina Sáchica Moreno, abogada laboralista y directora del programa de Derecho de la universidad Jorge Tadeo Lozano para consultarle acerca del tema y preguntarle cuál es el panorama de aquellos trabajadores que se vean afectados por estos cierres temporales. 

¿A los trabajadores en Colombia les deben seguir pagando pese a que la empresa cuente con un cierre temporal?

Acorde con lo explicado por la abogada y experta Carolina Sáchica a este medio, el cierre, clausura o sellamiento temporal de un establecimiento no es justificación para que el empleador deje de cumplir las obligaciones con sus trabajadores, por lo que, pese a que se tome alguna medida por parte de las autoridades, como fue el caso del restaurante Doña Segunda, los trabajadores deben seguir recibiendo los pagos y demás aportes acordados en su contrato de trabajo.

“Un empleador tiene el deber de cumplir sus obligaciones de manera permanente e ininterrumpida con los trabajadores a su cargo, salvo que sean suspendidos los contratos de trabajo, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) o si decide cerrar definitivamente su empresa”, explica la experta.

Aún en los casos previamente mencionados, explica la jurista, el empleador tiene la obligación de “hacer aportes al sistema de seguridad social y pagar salarios y liquidación hasta el último día, además de pagar indemnizaciones si no existe justa causa para terminar los contratos“.

Otro aspecto que deben conocer los trabajadores de Colombia, y que también les da un respiro en caso de que su empresa sufra este tipo de cierres, radica en que, tal como comentó la experta, el cierre temporal no es un justificante para suspender un contrato de trabajo.

“En este punto es preciso aclarar que el cierre de una empresa no es justa causa para terminar un contrato de trabajo y el cierre temporal de una empresa, como consecuencia de una sanción administrativa, tampoco es causal normativa para suspender un contrato de trabajo”, cerró la abogada laboralista.

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