CM& alertó que estos elementos ya estaban excluidos del impuesto a las ventas en el Estatuto Tributario nacional vigente, específicamente en el artículo 424 que determina los bienes que no causan esta obligación, por lo que cuestionó el por qué fueron incluidos en el documento.

“Si no se pagaba IVA antes por estos productos, ¿por qué se incluyeron en la lista de cobijados para los tres días sin IVA?”, destacó el informativo.

Pulzo se comunicó con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que tiene la vocería de este decreto que establece que el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio no se les cobrará el IVA a los colombianos sobre unos productos específicos, para obtener respuesta de qué había pasado con estos productos y por qué fueron incluidos en la lista, a lo que la entidad destacó que no hubo ningún error, y que este punto del decreto queda resuelto con el parágrafo número 2 del mismo documento.

Lee También

“Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento especial reconocido durante los tres (3) días de la exención regulada en el presente Decreto Legislativo”, indica el decreto expedido por el presidente Iván Duque hace unos días.

Pero ¿qué quiere decir esto? Según explicó la entidad, la medida adoptada por el Gobierno de los tres días sin IVA para incentivar el comercio, afectado por la crisis económica por causa de la pandemia, no afecta a los productos que ya estaban excluidos del impuesto; es decir, que una medida no impacta a la otra.

Los productos como la guadañadora, las semillas, y los otros mencionados por el noticiero, quedaron incluidos en el decreto para no generar confusión entre la población que quiera adquirir este tipo de elementos durante los tres días sin IVA, y para que puedan acceder a ellos (como siempre lo han hecho) sin este impuesto, aclaro la entidad.