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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Ene 31, 2024 - 10:12 am
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La reforma pensional en Colombia pretende establecer una serie de modificaciones sobre las pensiones que se reconocen por situaciones de invalidez.

El punto es clave toda vez que aplicaría, en caso de que se aprueba el documento, para aquellas personas que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

(Vea también: Reforma dejará preocupados a los que buscan pensión en el país; mujeres, las más afectadas)

Según la propuesta, tendrá derecho a la pensión de invalidez en Colombia aquel afiliado que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

  • Invalidez causada por enfermedad o por accidente de origen común.
  • Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años. inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente.

De esta manera, el proyecto de ley pretende entonces que se fijen los respectivos montos de pago dependiendo requerimientos como el ingreso base de cotización.

¿De cuánto será el monto de la pensión por invalidez en Colombia?

  • El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.
  • El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % por cada 50 semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %. 
  • La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación.
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Indica el proyecto de reforma pensional en Colombia que, en ningún caso, la pensión por invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

Así mismo, este tipo de pago por jubilación “se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado”.

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