La nueva regulación entrará en vigencia desde octubre de este año y exige que el pago se haga mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y sobre la base de los ingresos que se perciban en el mes inmediatamente anterior.

“Los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación”, señaló el Mintrabajo en un comunicado.

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El Ministerio enfatizó en que, por el hecho de que el pago se haga mes vencido, las EPS y ARL no se podrán negar a prestar los servicios a los afiliados contratistas e independientes.

Así mismo, el Mintrabajo informó que la retención y el pago de aportes por parte de las entidades contratantes “iniciará a partir del 1 de junio de 2019”.

De acuerdo con El Espectador, esta norma se esperaba desde hace varios meses y se traduce en que quienes trabajan por la modalidad de prestación de servicios podrán hacer los aportes a salud, pensión y ARL al final del ejercicio y no previo a comenzar su labor, como funciona actualmente en el país.