Escrito por:  Redacción Economía
Oct 10, 2023 - 3:29 pm

Los conductores en Colombia tienden a cometer errores muy comunes relacionados con los papeles personales y de su vehículo. El dolor de cabeza por no llevarlos consigo, un error bastante habitual, acabó con una norma que todavía es desconocida por muchos.

Se trata de la Circular 0601 del 3 de enero de 2022, que establece una clara diferencia entre “portar” y “llevar en físico” a la hora de hablar y regular en materia de licencias de conducción y de tránsito. Esta es clave cuando un conductor se enfrentan a una parada de control por parte de las autoridades.

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Así las cosas, la norma señala que “se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (Runt)”.

Esto quiere decir, básicamente, que los conductores ya no están obligados a portar en físico tanto su licencia de conducción como su licencia de tránsito y Soat, que precisamente han evaluado acabar. Cabe mencionar que no tener documentos tangibles del vehículo antes daba lugar a una multa, pero ahora esta situación tiene una alternativa.

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El Ministerio de Transporte señala que, por ende, para el agente o policía de tránsito deberá bastar con que el conductor entre al sistema por cualquier dispositivo tecnológico y demuestre que está habilitado para conducir en el Runt.

Entonces, si un conductor olvidó los papeles y la autoridad los solicita, se puede ingresar a la página dispuesta para la consulta en línea y demostrar en tiempo real que tiene los documentos:

Hay que aclarar que los conductores que no logren demostrar que están habilitados para conducir, ni con papeles en físico ni con consulta en línea, podrán ser multados con justa causa por parte las autoridades.

 

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