
Vivir en un conjunto residencial es una alternativa atractiva para quienes buscan tener vivienda propia en Colombia. Sin embargo, habitar en propiedad horizontal implica más que solo disfrutar de los espacios y hay que cumplir con una serie de normas para no recibir multas.
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En este sentido, existen normas específicas que rigen el buen uso de las áreas comunes y buscan proteger la integridad de todos sus habitantes. Uno de los temas más sensibles y estrictos en la regulación corresponde al uso de piscinas, especialmente cuando se trata de la seguridad de los menores de edad.
La ley que organiza la vida en propiedad horizontal en Colombia es la Ley 675 de 2001. Este marco legal define desde cómo se debe gestionar la administración de los edificios y conjuntos, hasta las reglas para la convivencia y el uso de zonas comunes.

Reglas de seguridad y sanciones por el uso de piscinas en conjuntos residenciales
Existe una legislación específica dirigida a la operación y control de piscinas en espacios residenciales colectivos. La regulación más reciente y estricta al respecto es la Ley 1209 de 2008.
Esta norma fue creada para garantizar que las piscinas instaladas en conjuntos residenciales, edificios o clubes cumplan con medidas de seguridad que reduzcan los riesgos de accidentes, especialmente en la población infantil, para evitar accidentes.
Su propósito central es asegurar que tanto la infraestructura como la operación de las piscinas se hagan pensando en la prevención de incidentes y en la protección de la vida de quienes las utilizan.
Entre los requisitos clave que impone la Ley 1209 está la obligación de que ningún menor de 12 años pueda hacer uso de la piscina si no está acompañado por un adulto responsable, distinto al personal salvavidas. No cumplir con esta y otras condiciones puede acarrear fuertes sanciones para los responsables legales de las piscinas, quienes pueden ser tanto personas naturales como jurídicas, según el caso.

Medidas de seguridad para piscinas en conjuntos residenciales
Entre las principales medidas de seguridad obligatorias se destacan:
- Control de acceso: se debe restringir la entrada de menores de edad a la piscina sin la supervisión adecuada.
- Agua en condiciones óptimas: la piscina debe estar limpia y cumplir con estándares de desinfección establecidos por las autoridades sanitarias.
- Elementos de emergencia: contar con un botiquín de primeros auxilios a disposición y elementos de rescate como flotadores y un bastón con gancho.
- Señalización clara: la profundidad debe estar señalizada de forma visible con colores vivos para prevenir accidentes.
- Disponibilidad de comunicación: es obligatorio contar con un teléfono o citófono accesible durante todo el tiempo de operación de la piscina.
- Barreras y sistemas de protección: se deben instalar barreras físicas, alarmas y medidas para evitar accidentes por atrapamiento en los drenajes.
En caso de incumplimiento, las sanciones van desde multas entre 50 y 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) y el cierre temporal de la piscina, hasta sanciones más severas como el cierre definitivo del establecimiento si las faltas persisten, según lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley 1209 de 2008.
Adicionalmente, para prevenir accidentes por succión en los drenajes, se exige el uso de cubiertas especiales, sistemas automáticos de desactivación y la presencia de un botón manual de parada. Todas las piscinas nuevas deben poseer al menos dos drenajes y planos técnicos con información clara sobre su sistema de funcionamiento.
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