De acuerdo con la circular número 27, emitida por la cartera, los empleadores tienen prohibido imponerles a los trabajadores licencias no remuneradas, en medio de la emergencia sanitaria que vive el país por culpa del COVID-19.

La entidad gubernamental, además, aseguró en el documento que “los funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC), están facultados para imponer sanciones para quienes incumplan las normas laborales”.

“Con esta medida buscamos prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus funcionarios procedan a la firma de licencias no remuneradas”, manifestó en el comunicado el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

Hospital en Colombia.

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Cabrera Báez, adicionalmente, les hizo un llamado a todos los empresarios para que sean “protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores mientras se supera esta difícil situación”.   

El ministerio, igualmente, señaló que únicamente los empleados podrán solicitar las licencias no remuneradas, ya que “el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables del trabajador”.

Según la entidad, esta norma fue expedida en el marco del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, declarado por el presidente Iván Duque el pasado 17 de marzo debido a la pandemia del COVID-19.