Desde su título, el documento que modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el cambio no disminuye el salario ni afectar los derechos o garantías de los trabajadores.

La Ley, propuesta por el exsenador Álvaro Uribe y que fue muy criticada por los empresarios en las discusiones del Congreso, ahora dicta que:

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleados y trabajador en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”.

Además de la firma de Duque, que funge como sanción presidencial, está la del ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera; los presidentes del Senado, Arturo Char, y de la Cámara, Germán Blanco, y sus respectivos secretarios.

¿Desde cuándo se aplicará?

Como la implementación será gradual, la iniciativa será efectiva solo hasta 2023, cuando se disminuirá la primera hora; es decir, los colombianos trabajarán 47 horas a la semana.

En 2024, se reducirá otra hora. Y en 2025 y 2026 se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las cuarenta y 42.

La Ley es reiterativa en que “la disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores“.

Además, establece que dentro de los 5 años siguientes a su aplicación, el Gobierno Nacional debe una evaluación acerca de su cumplimiento y rendir informes anuales al Congreso.

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Excepciones:

1. En las labores que sean especialmente insalubre o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo.

2. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se acogerá a dos reglas:

  • Los adolescentes de entre 15 y 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 a la semana, y hasta las 6:00 p.m.
  • Los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 a la semana hasta las 8:00 p.m.

3. El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 a la semana.

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo
dominical o festivo. El trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

4. Se podrá acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio.

Eso significa que el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la semana, teniendo como mínimo 4 horas  continuas y máximo 9 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria.