En el primer mes del año las empresas y empleadores deben cancelar a sus trabajadores el 12 % de la utilidad de esta prestación social acumulada hasta el 31 de diciembre. El pago corresponde a un mes de salario por cada año laborado, según indica el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

“El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantías, con respecto a la suma causada en el año o fracción que se liquide definitivamente”, se lee en el Código Sustantivo del Trabajo.

Lee También

De esta utilidad solo se benefician aquellos trabajadores que tengan un contrato a término fijo o indefinido, y los empleados domésticos.

El plazo para que las empresas en el país consignen el pago de los intereses vence el 31 de enero.

¿Cómo se calculan los intereses de cesantías?

Los intereses de las cesantías se pueden calcular haciendo uso de las siguientes fórmulas:

Remuneración mensual*días trabajados / 360 días laborales

Por ejemplo, si una persona gana 1.200.000 pesos y trabajó durante los 12 meses del año anterior, es decir, 360 días, sus cesantías serían de 1.200.000 pesos.

Una vez calculado el valor base de cesantías se procede a realizar la siguiente fórmula:

Cesantías totales*días trabajados*0.12 / 360 días laborales

Tomando en cuenta el ejemplo anterior, sería de la siguiente forma:

1.216.666 pesos*360*0.12/ 360 días laborales = 144.00 pesos

Los intereses sobre cesantías que ganaría esa persona corresponderían a 144.000 pesos.