El Diario es un medio que brinda la más completa información de lo que pasa en Risaralda y su capital Pereira, así como en Colombia y el mundo.
El Gobierno Nacional definió las fechas en las que se deben cumplir las obligaciones tributarias para 2025. Mediante el Decreto 2229 de 2023, estas disposiciones abarcan impuestos como el Impuesto sobre la Renta y Complementario, el IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y la retención en la fuente, entre otros.
(Vea también: Se armó “inconveniente” con bancos en Colombia: se sentirá en cuentas de ahorros)
Impuesto sobre la renta y complementario
Los grandes contribuyentes deberán pagar el impuesto en tres cuotas y presentar su declaración según el último dígito del NIT: la primera cuota entre el 11 y el 24 de febrero de 2025, la segunda cuota y declaración del 9 al 24 de abril de 2025 y la tercera cuota del 11 al 25 de junio de 2025.
Por otro lado, las personas jurídicas deberán declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta en dos cuotas: la primera cuota, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, y la segunda cuota, entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
Anticipos de renta
Las entidades como los bancos, las aseguradoras y los generadores de energía eléctrica a partir de recursos hídricos, entre otros, deberán liquidar un anticipo del impuesto para el año gravable 2025: el primer pago (50 %), entre el 9 y el 24 de abril de 2025, y el segundo pago (50 %), entre el 11 y el 25 de junio de 2025.




Impuesto sobre las ventas (IVA)
Los responsables del IVA deberán realizar pagos bimestrales en las siguientes fechas:
- Enero – febrero: del 11 al 25 de marzo de 2025.
- Marzo – abril: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Mayo – junio: del 9 al 22 de julio de 2025.
- Julio – agosto: del 9 al 22 de septiembre de 2025.
- Septiembre – octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.
- Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.
* Pulzo.com se escribe con Z
LO ÚLTIMO