La noticia sobre un nuevo proyecto de ley del Gobierno de Gustavo Petro que modificaría topes y límites en avalúos catastrales del país y, con ello, cambios en el impuesto predial ha movido bastante a la opinión pública.
Ante ello, es clave saber que, al comprar una propiedad, un colombiano además de incrementar su patrimonio adquiere varios compromisos con el municipio donde está ubicado el inmueble. Entre ellos está el impuesto predial, uno de los más costosos del país vía valorización, pero que también es clave para las administraciones municipales y en ciudades.
¿Qué es el impuesto predial en Colombia?
Este es el tributo que tiene una propiedad, inmueble o predio por el hecho de estar ubicado en una zona del país. Es decir, por el solo hecho de tener acceso a una porción de tierra, el dueño de cualquier propiedad (o contribuyente) está obligado a pagar un impuesto predial o un impuesto predial unificado (IPU).
Con este, los municipios y ciudades tienen como objetivo la distribución de riqueza, a partir del cobro progresivo, sobre una base gravable y tarifas actualizadas.
Es uno de los más importantes en Colombia pues constituye una de las principales rentas de los municipios y distritos, y una parte significativa de sus ingresos corrientes propios.
Del mismo modo, permite usos extrafiscales para el ordenamiento territorial: por ejemplo, a partir de exenciones y tarifas preferenciales, los municipios y distritos pueden impulsar o estimular determinadas actividades que resulten meritorias o necesarias.
A cada inmueble que ocupe una zona geográfica específica y cuente con una dirección, se le asigna un código o clave numérica única que se conoce como cuenta predial y esta se incluye dentro de cada recibo de cobro.
¿Quién paga el impuesto predial?
El pago del predial se debe hacer si es propietario, poseedor o usufructuario de predios en Colombia: el propietario es quien acredita legalmente que una propiedad le pertenece, el poseedor es quien tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como su dueño y el usufructuario es quien disfruta del predio teniendo su legítima explotación con permiso del propietario.
Pero si una persona ocupa una propiedad en calidad de arriendo, no le corresponde pagar este impuesto, pues es una obligación que debe cumplir el dueño.
¿Cómo se calcula el impuesto predial?
Para determinar el valor del impuesto predial es necesario hacer un avalúo catastral, precisamente sobre el que el proyecto de ley del Gobierno Petro propone cambios, considerando diferentes características de la propiedad como los valores del suelo y de la construcción.
El impuesto predial se calcula así con base en el avalúo catastral que se realiza cada año. Este es un análisis que hace la dependencia de catastro de cada municipio o distrito.
Por tanto, el valor del suelo se calcula de acuerdo con la ubicación de la propiedad y de los estudios realizados para delimitar las zonas geoeconómicas homogéneas, teniendo en cuenta si es residencial, comercial o industrial.
A su vez, el valor de la construcción se define a través de un estudio que evalúa el tipo de inmueble, su antigüedad, su tamaño, la cantidad de pisos y la superficie de la construcción, y la superficie del terreno.
Predial y el nuevo proyecto de ley en Colombia
En este se detallan los topes de los eventuales aumentos en el impuesto predial unificado (IPU) que inician en:
El texto completo del decreto presentado por el Gobierno se puede ver detalladamente haciendo clic en este enlace.
- Aumento de hasta el 50 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes que tengan un avalúo catastral menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, que ese avalúo sea máximo de $156.600.000.
- Aumento de hasta el 100 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios que tengan un avalúo entre 135 SMMLV y 250 SMMLV. Es decir, que su avalúo vaya entre $156.600.000 y $290.000.000.
- Aumento de hasta el 150 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios que tengan un avalúo catastral entre 250 SMMLV y 350 SMMLV. Es decir, precios con avalúo entre $290.000.000 y $406.000.000.
- Aumento de hasta el 200 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios con avalúos entre 350 SMMLV y 500 SMMLV. Es decir, bienes con avalúo entre $406.000.000 y $580.000.000.
- Aumento de hasta el 300 % en el predial frente al año inmediatamente anterior para bienes y predios con avalúos sea superior a los 500 SMMLV. Es decir, con un avalúo superior a $580.000.000.
Qué se sabe de la participación de Petro en una película
El presidente Gustavo Petro será el primer presidente en aparecer en una película. Ningún mandatario en ningún país del mundo usó su cargo para estar en un papel dentro de un filme, pero el mandatario colombiano sí lo hará. Se sabe que el presidente saldrá como un extra dentro de una de las escenas de la película que relata la historia del almirante Padilla, en la época de la descolonización, y que la película se graba con recursos público: una parte los entregó RTVC y la otra, el Ministerio de las TICS. Detrás de la película está la productora Valencia Producciones FX y hay varias personalidades del cine y la televisión colombiana involucrados en su realización. En total, la película tiene un contrato en el Secop firmado por casi 4 millones de dólares para su ejecución.
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