Entre los beneficios que representan alivios para los contribuyentes con obligaciones pendientes se encuentran el principio de favorabilidad, la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación judicial.

Pago de obligaciones

Los ciudadanos que a 30 de junio de 2021 tengan obligaciones fiscales a cargo podrán hacer el pago de las obligaciones liquidando la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario al momento del pago.

Todo esto, tal como lo indica el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 y que abarca al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.

Mutuo acuerdo

Entre tanto, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto reglamentario 1653 de 2021, los colombianos pueden transar hasta el 31 de marzo de 2022 el 80 % de las sanciones actualizadas e intereses a que haya lugar, siempre que se corrija la declaración privada, pague el 100 % del impuestos o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el 20% restante de las sanciones.

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Conciliación judicial

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, los contribuyentes podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales. Es importante tener en cuenta que podrá presentarse la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022.

Sector de la construcción

En el sector de la construcción más de 25.000 contribuyentes constructores de edificios residenciales y no residenciales y de obras civiles, y otros sectores asociados al desarrollo de esta actividad económica, quienes tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias, con una cartera cercana a los 2,3 billones de pesos.

Estos contribuyentes pueden aprovechar los beneficios establecidos por la Ley de Inversión Social, siempre y cuando se pongan al día antes del 31 de marzo 2022.