Por: QHUBO IBAGUÉ

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Este artículo fue curado por pulzo   Ene 15, 2026 - 12:24 pm
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En Colombia, el incumplimiento de obligaciones financieras puede tener consecuencias legales que buscan asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Uno de los mecanismos existentes es el embargo de sueldo, aplicado para garantizar el pago de deudas, multas u otras cargas económicas que no han sido saldadas. Sin embargo, este procedimiento no ocurre de manera automática ni arbitraria, pues la normativa colombiana exige un debido proceso en el cual solo autoridades debidamente facultadas, como jueces o entidades específicas, pueden ordenar la retención parcial del salario del deudor. La finalidad de este mecanismo radica en equilibrar los derechos del acreedor, que demanda el cumplimiento de una obligación, y del trabajador, quien debe contar con el sustento mínimo que le permita cubrir sus necesidades básicas.

Según lo expuesto en el artículo, la lista de entidades y personas que pueden solicitar un embargo salarial incluye juzgados y tribunales tras el desarrollo de un proceso judicial que culmine con sentencia, autoridades tributarias como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para exigir el pago de deudas fiscales, y otros organismos públicos como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Secretaría de Hacienda y el Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, las cooperativas legalmente constituidas pueden intervenir si uno de sus afiliados incumple sus obligaciones económicas. Las entidades bancarias, empresas de crédito e incluso personas particulares tienen la posibilidad de solicitar un embargo, siempre que cuenten con una sentencia judicial favorable que respalde su exigencia.

En cuanto al tipo de embargo, la legislación colombiana contempla tres modalidades según la naturaleza de la obligación y el avance del proceso judicial: el embargo preventivo, que actúa como medida cautelar para asegurar la existencia de fondos mientras se tramita la causa; el embargo ejecutivo, dispuesto al finalizar un proceso judicial para ordenar que una porción del sueldo sea destinada al pago de la deuda; y el embargo por alimentos, específicamente dirigido a casos de incumplimiento de obligación alimentaria familiar.

Un aspecto central en el marco normativo es la protección del salario mínimo legal. De acuerdo con el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo es inembargable, lo que significa que no puede ser sujeto de retención para el pago de obligaciones, salvo contadas excepciones previstas en la ley. Para quienes reciban una remuneración mayor al salario mínimo, la porción que puede retenerse no debe superar el 20% del monto que exceda el salario mínimo. Así, si un trabajador percibe $2.500.000, solo se podrá embargar hasta $500.000. Esta disposición busca resguardar la capacidad económica mínima del trabajador y prevenir afectaciones que puedan comprometer su subsistencia.

¿Qué diferencia existe entre un embargo preventivo y uno ejecutivo?

Esta pregunta se relaciona directamente con la forma en que la ley colombiana regula la protección de los derechos tanto del acreedor como del deudor. El embargo preventivo actúa a modo de precaución, permitiendo congelar una parte del sueldo del trabajador mientras se resuelve un proceso judicial. En cambio, el embargo ejecutivo es una medida definitiva que solo puede imponerse después de finalizar el proceso legal y contar con una sentencia que determine la existencia de la deuda y la necesidad de recuperar el dinero adeudado a través de este mecanismo.

La distinción cobra relevancia porque protege los recursos del trabajador hasta tanto no se compruebe fehacientemente la obligación. Además, la ejecución de cada tipo de embargo obedece a tiempos y condiciones diferentes, lo que permite un control judicial y administrativo adecuado del procedimiento.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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