En un concepto de Sala de Consulta y Servicio Civil enviado al Ministerio de Educación, el alto tribunal explica que este mecanismo es viable siempre y cuando cumpla tres condiciones:

– Se efectúe como último recurso para la recuperación de cartera.
– Se haga de acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero
– No se condone totalmente el capital, salvo que se expida una norma legal que así lo autorice.

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El Consejo de Estado señaló que “la Junta Directiva del Icetex deberá adoptar los parámetros de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera o implementar sus propios parámetros dentro del marco de la mencionada circular”.

En todo caso, estas operaciones estarán sujetas a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, puntualizó el alto tribunal.